REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000049
DEMANDANTE: ASTRID FELICIA GONZALEZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.505.708.
DEMANDADO: DOMINGO ANTONIO QUILARQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.117.530.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inició el presente Asunto por demanda de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana ASTRID FELICIA GONZALEZ PUERTA, asistida de abogado, contra el ciudadano DOMINGO ANTONIO QUILARQUE, a favor de su hijo Identidad Omitida, la cual fue debidamente admitida en fecha 30/01/2014.
En fecha 19/02/2014 una vez notificada la parte demandada se fijo oportunidad para la que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 31/03/2014 a las 10:00 de la mañana, la cual se realizó en dicha fecha tal y como se evidencia de acta cursante al folio 32 en la cual se dio por concluida dicha fase por la incomparecencia del demandado.
Cursa al folio 33, auto de fecha 03/04/2014 mediante el cual se acordó fijar auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 07/05/2014 a las 09:00 de la mañana, oportunidad a la cual no comparecieron las partes, compareciendo la Defensora Pública de Protección tal y como se evidencia de acta cursante al folio 35, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente se declaró terminado el proceso.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana ASTRID FELICIA GONZALEZ PUERTA contra el ciudadano DOMINGO ANTONIO QUILARQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.117.530, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se declara.
La Jueza,
Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,
Abg. Katty Solorzano
|