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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, seis de mayo de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2014-000811
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Protección  de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado suscrito por los ciudadanos: JAIME JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y VANESSA CAROLINA FRINTADO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.899.266 y V-19.897.013 respectivamente, en beneficio de sus hijas “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”,  los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de Quinientos bolívares (Bs.500, oo) quincenales para un total de Un mil bolívares (Bs.1.000,oo) mensuales, este dinero será depositado en una entidad bancaria. Los gastos por  concepto de BONO ESCOLAR; la madre se compromete a cubrir los gastos de  uniformes escolares y útiles escolares de su hija en autos y el padre se  compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y útiles escolares de su hija  en autos (alternada cada año) BONO DE NAVIDAD; La madre se  compromete a cubrir gastos de estrenos de navideños y regalo de navidad de su hija  antes mencionada y el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños y regalo de navidad de su hija en mencion (alternado cada año) BONO DE MEDICINAS: El padre se compromete a cubrir los gastos de Bono de Medicina de  sus dos hijas. Los demás gastos adicionales que tengan las niñas serán  compartidos equitativamente entre ambos padres.” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con sus hijas cada vez que se encuentre libre o desocupado en su  trabajo, el padre buscará a sus hijas en un  horario diurno, una vez que las niñas hayan salido de clase o fines de semanas el padre buscara a sus hijas en al  residencia de la madre y las retornará en al tarde a la misma dirección. Con respecto a las VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA,  VACACIONES  ESCOLARES y VACACIONES DECEMBRINAS serán compartidas entre ambos  padres.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZA,
 
 La Secretaria,
 
 Abg. Luisana Jose Marcano Vásquez
 
 
 
 Abg. Katty Solorzano
 
 LJMV/zvv
 
 
 
 
 
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