REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 23 de Mayo de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO : OP02-V-2014-000291

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana AURA ELENA RODRIGUEZ DE CORTECIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.397.040, con domicilio en Urb. Isla de Coche, Calle Independencia, Sector Punta Honda, casa SN, cerca de la escuela Doctor Rafael Hernández, Municipio Villalba, Estado Nueva Esparta, Teléfono: 0426-837.04.66 a favor del adolescente identidad omitida, asistidos por la Abogada Juana Reyes Defensora pública Primera en materia de protección, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación y se ordena: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 458 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, la notificación del ciudadano MARINO CORTECIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros V-10.202.575, padre biológico del referido adolescente, quien debe comparecer en el horario de audiencia del tercer día hábil siguiente, a contar de que el Secretario certifique la última de las notificaciones, para que conozca día y hora en que ha de celebrarse la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN provisional del adolescente identidad omitida, en el hogar de la ciudadana AURA ELENA RODRIGUEZ DE CORTECIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.397.040, conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 397-C de la citada Ley, debiendo indicársele a la referida ciudadana, la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras. TERCERO: Oficiar al equipo multidisciplinario de este Circuito judicial a los fines de ordenarles la practica de un Informe Psico-Social en el hogar de la ciudadana AURA ELENA RODRIGUEZ DE CORTECIA. CUARTO: Se insta a la solicitante para que aporte la dirección del ciudadano MARINO CORTECIA, a los fines de su notificación. QUINTO: Notifíquese a la representante del Ministerio Público, conforme lo establecen los Artículos 463 y 170 de la Ley Especial. Se deja constancia que una vez consignados los fotostatos suficientes para elaborar las compulsas incluyendo el auto de admisión, y los respectivos sobres Manila tamaño oficio, en virtud de dar cumplimiento a la sentencia Nº 1554 de la Sala Constitucional de fecha 12-11-2013 en el expediente Nº 13-0318, se proveerá sobre la emisión de las boletas de notificación aquí ordenadas. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano Vásquez

Abg. Maria Teresa Millán
LMV/as