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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintiuno de mayo de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-V-2014-000096
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en  esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos JESSICA DEL VALLE MUDARRA CARREÑO y RANDY ANTONIO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.417.073 y V-18.114.361, lograron un acuerdo de Obligación de Manutención por parte del padre a favor de los niños identidad omitida de 2 y 5 años respectivamente, en los siguientes términos: ambos padres están de acuerdo que la Obligación de Manutención: será de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00) mensuales, que comprenden la cantidad UN MIL SEISCIENTOS (Bs. 1.600,00) en efectivo depositados en partidas quincenales en la cuenta personal de la madre en el banco de Venezuela, y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en cestatickets que aportará el padre; En cuanto a los gastos médicos serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre, al igual que las actividades deportivas y extra cátedras de los niños, asi como el cincuenta por ciento de la mensualidad del colegio privado de su hijo en autos. En cuanto a los gastos de inicio escolar, cada uno de los padres se hará cargo de los gastos de un niño cada uno y en el mes de diciembre cancelarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, calzado y juguetes. Pedimos se reproduzca los términos en el acuerdo que homologue el presente acuerdo.”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, en concordancia con el 133 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo  suscrito entre los ciudadanos JESSICA DEL VALLE MUDARRA CARREÑO y RANDY ANTONIO SALAZAR identificados   en   autos,  por  Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Luisana J Marcano V.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.   Maria Teresa Millán
 
 
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