REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000181
ACTORA: ROMINA ISABEL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.335.876
DEMANDADA: RIPKEN JUNIOR LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.335.876
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Se recibió por distribución de fecha 02/04/2014 demanda presentada por la ciudadana ROMINA ISABEL FERNANDEZ, asistida de la Fiscal Octava del Ministerio Público, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se fije el OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos identidad omitida, contra el ciudadano RIPKEN JUNIOR LUNAR, se admitió la misma en fecha 07/04/2014 ordenándose la notificación del demandado la cual se verificó en fecha 08/01/2014, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 19/05/2014 a las 10:30 de la mañana. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana ROMINA ISABEL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.335.876 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria
Abg. María Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las 3:26 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán
|