REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000178

ACTORA: JENNIFER VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.336.862.


DEMANDADA: VINCENZO FARINOLA ZITOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.130.29


MOTIVO: CUSTODIA.

Se recibió por distribución de fecha 02/04/2014 demanda presentada por la ciudadana JENNIFER VELASQUEZ, asistida de la Dra. Angélica Pérez, Fiscal Octava del Ministerio Publico, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se fije la CUSTODIA de su hija identidad omitida, contra el ciudadano VINCENZO FARINOLA ZITOLI, se admitió la misma en fecha 07/04/2014, ordenándose la notificación del demandado, la cual se verificó la notificación del demandado en fecha 23/04/2014, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 16/05/2014 a las 10:30 de la mañana, la cual se prolongó para el día 31/03/2014 a la misma hora en virtud de la incomparecencia de las partes, sin embargo, llegada la oportunidad de la prolongación, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, y siendo que la misma parte actora mediante diligencia de fecha 13/05/2014 desistió del procedimiento en virtud de reconciliación con el demandado, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana JENNIFER VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.336.862, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”




Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecises (16) días del mes de mayo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. María Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las 3:26 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. María Teresa Millán