REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000943
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana ADINARY DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.191.629, actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: presentado por los ciudadanos RODOLFO CARLO ALSINA LOPEZ Y FLOR MARIA SUBERO DE ALSINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.977.241 y V-12.291.145 respectivamente, en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: …”Primero: por cuanto la niña vive con la madre, el padre podrá compartir con los niños los fines de semana de forma alterna. Segundo: los dos meses de vacaciones escolares será compartidos por ambos padres, para lo cual manifiestan no tener inconvenientes. La temporada de navidad ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos compartan con los niños. Tercero: en cuanto a la temporada de carnaval será compartida con el padre y semana santa con la madre de forma alterna cada año. Y en lo que refiere al día del niño, sus cumpleaños y otras fiestas en que los niños sean las personas principales, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con ellos…”. En cuanto a la Obligación de Manutención: “El padre se compromete a Pasarle a su hija la cantidad de tres mil Bolívares (Bs. 3.000) pagaderos de forma mensual, a final de cada mes, los cuales serán depositados en las cuentas de ahorro de los niños de BANCARIBE Nº 0114-0531-28-5313002464 y 0114-0531-27-5313002456 respectivamente. Al inicio del año escolar ambos padres asumirán de forma compartida (50% cada uno) los gastos ocasionados por la compra de uniformes y útiles escolares, y en el mes de diciembre de igual forma será compartido el gasto correspondiente por la adquisición de la ropa y juguetes de los niños. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, exámenes de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos.”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,


Abg. Maria Teresa Millan

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