| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, dieciséis de mayo de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-001907
 
 MOTIVO: Rectificación de Actas de Registro Civil.
 
 Revisado el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano CELSO NUNO FIGUEIRA ASCENCAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.680.507, asistido de la Abg. Juana Reyes, Defensora Público Primera Auxiliar Suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita la RECTIFICACION de los apellidos paternos en el ACTA DE NACIMIENTO de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, ya que al adquirir la nacionalidad Venezolana, sus apellidos pasaron de ser Ascencao Figueira a FIGUEIRA ASCENCAO. Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se revisaron las documentales ofrecidas, referidas a certificación de datos expedida por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería de fecha 16/11/2012, así como gaceta oficial N° 6.073 extraordinaria, de fecha 10/04/2012, de lo cual se evidencia la modificación de los apellidos del padre hoy solicitante; y siendo que se evidencia de autos la publicación y consignación de Cartel al que hace referencia el articulo 516 de la citada Ley Especial, mediante el cual se emplazó a cuantas personas pudieran verse afectados en sus derechos, no obstante persona alguna hizo acto de presencia durante la celebración de la audiencia con la finalidad de formular oposiciones ni defensas, y  revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por el precitado ciudadano, toda vez que al naturalizarse Venezolano, sus apellidos se modificaron ya que siendo Portugués el nombre se construye primero con el apellido materno y luego el paterno; y en Venezuela el nombre se compone en principio con el apellido paterno y luego el materno. Así se declara. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “i” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 516 ejusdem, Declara:
 PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano CELSO NUNO FIGUEIRA ASCENCAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.680.507, asistido del Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda estampar la nota marginal en el acta de nacimiento de fecha 06/06/2009 del referido niño, signada con el  N° 1711, Tomo N° 7, del segundo trimestre del año Dos Mil Nueve, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio García de este Estado, en la que deberá indicarse que el nombre del padre es CELSO NUNO FIGUEIRA ASCENCAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.680.507 quien adquirió la nacionalidad Venezolana en fecha 10/04/2012 según Gaceta Oficial N° 6.073. TERCERO: Particípese a las respectivas autoridades lo decidido, a los fines de estampar las notas respectivas. Entréguese tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.   Así se Establece.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
 La  Jueza                                                                    La  Secretaría
 
 Luisana Marcano Vásquez
 
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 La  Secretaría
 
 
 
 
 
 |