REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000895

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), procedente de la Fiscalia VIII del Ministerio Público especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, suscrito por los ciudadanos: GISELY CAROLINA CAMPOS URBANO y KENT RICHARD ROJAS COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.399.589 y V-14.769.917 respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida el cual quedo establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): Primero: Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo que ejercerán la custodia conjuntamente de su hijo. Segundo: La madre indica que esta de acuerdo en ejercer la misma ambos padres, es decir, una semana para uno y una semana para el otro, incluyendo el fin de semana. El padre esta de acuerdo en ejercer la custodia ambos, siempre la han ejercido y las vacaciones las dividirán entre ambos padres, quien siempre le ha garantizado la estabilidad y seguridad, que es tan importante para su desarrollo integral Tercero. Ambos padres ejercerán su responsabilidad tanto afectivas como económicas para con el. Cuarto. No obstante queda establecido que ambos padres serán respónsales de su estabilidad y seguridad durante el ejercicio de su custodia, asimismo las decisiones que tengan que ver con el niño las decidirán conjuntamente, mantendrán contacto directo y permanente con su hijo, reforzando con ello, los lazos filiales que son tan importantes para el. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 de la citada Ley Orgánica. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
.La Jueza,


Luisana Marcano Vásquez

La Secretaría,

Abg. Maria Teresa Millán
Abg. Maria José Díaz
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