REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : OH03-S-2006-000281

PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
DEMANDANTE: TERESA DE JESUS DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-18.114.616.
DEMANDADOS: JESSICA ALEJANDRA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.128.013.
NIÑO: “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.-.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.


I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que en el escrito presentado por la Fiscalía VIII del Ministerio Publico de este Estado, se identifico a la demandante como abuela materna del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” quien manifestó que tiene bajo su cuidado y responsabilidad al niño ILAN ALI DUARTE, desde que nació, por lo que desea brindarle las condiciones que permitan su protección física como su desarrollo físico, moral, educativo y cultural, en un ambiente de amor y protección. En cuanto a la madre biológica del niño manifestó que no tiene dirección conocida por cuanto va y viene, se desaparece, llevando una vida desordenada, cada vez que va tiene una pareja nueva y tiene al niño consigo, permite que lo maltraten y lo descuidan, en razón de lo cual solicita sea decretada medida de protección de colocación familiar a favor de su nieto.

El conocimiento de la presente causa, le correspondió en principio a la extinta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Jueza Unipersonal Nº 01, dictándose auto de admisión en fecha 11 de Agosto de 2006, ordenándose oír la opinión del niño antes mencionado, conforme lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Citar a la madre del niño ciudadana JESSICA ALEJANDRA DUARTE, y la elaboración de evaluaciones psicológicas y sociales al grupo familiar del referido niño. Posteriormente en fecha 14-05-2007, el Tribunal dictó medida provisional de colocación familiar, a favor del niño de autos, para ser ejecutada en el hogar de la abuela materna, ciudadana TERESA DE JESUS DUARTE. En fecha 20/06/2011, la ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, se aboco al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes. En auto de fecha 26-11-2012, el Tribunal mediante auto dictado dejó constancia que han sido infructuosas las gestiones realizadas para lograr la notificación de las partes del presente caso y por tratarse de colocación familiar, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 457 de la Ley Especial, acordó fijar para el día 09/01/2012, oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. En fecha 17/12/2012, la secretaria de este Circuito Judicial dejó constancia que el día 14-12-2012, culminó el lapso de las partes para la consignación de los escritos de pruebas y de contestación de la demanda en esta causa.

Consta que en fecha 09 de Enero de 2013, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, se procedió a sustanciar de oficio a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica in comento, seguidamente fueron analizados los elementos probatorios que constan de autos, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a fin de que indique la dirección del domicilio de las partes para la realización del informe social, y se acordó la prolongación de la audiencia. La Representación fiscal consignó en fecha 18-02-2013 diligencia aportando información respecto al domicilio de la ciudadana TERESA DE JESÚS DUARTE, oficiándose lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial para la elaboración del informe social. Dicha prolongación tuvo lugar en fecha 12 de Agosto de 2013, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de las partes y a pesar de no costar en autos el elemento probatorio requerido, se indicó que al folio 45 consta reporte emanado de la mencionada Oficina el cual se admitió y se dejó por sentado que no se ha logrado la ubicación de la ciudadana TERESA DE JESUS DUARTE, y se ordenó la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, para lo cual se ordeno oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para que se realizara la debida itineración del asunto al Tribunal mencionado.

Mediante auto de fecha 19 de Septiembre de 2013, consta auto mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, dio por recibido el presente asunto, ordeno darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para celebrar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio en la presente causa. Dicha audiencia se celebró en fecha 29 de Abril de 2014, de conformidad con los parámetros establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


II.- DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACIÓN

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III- DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

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IV-DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público especialista en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana TERESA DE JESUS DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-18.114.616, en consecuencia se le otorga a la referida ciudadana LA COLOCACIÓN FAMILIAR de su nieto, ILAN ALI DUARTE, de once (11) años de edad.
SEGUNDO: Queda entendido conforme a lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la ciudadana, TERESA DE JESUS DUARTE, ostentará la Responsabilidad de Crianza del niño de autos, durante el tiempo que dure la Medida de Protección aquí dispuesta, en consecuencia deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral y representarlo ante instituciones educativas, de salud, públicas y privadas; igualmente se autoriza a la referida ciudadana a viajar dentro del Territorio Nacional con su nieto.
TERCERO: Se hace saber a la ciudadana, TERESA DE JESUS DUARTE, que la responsabilidad de crianza que ha sido dada es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 literal “c” de la LOPNNA, por lo tanto, no esta autorizada a entregarlo a un tercero, sin autorización judicial.
CUARTO: Se ordena a la ciudadana, TERESA DE JESUS DUARTE, a inscribirse en un programa de colocación familiar que se encuentre activo en este Estado, a los fines de que el mismo haga una evaluación integral cada tres meses y remita al tribunal la resultas mediante informe bio-psico-social-legal de conformidad a lo establecido en el artículo 401-B de la LOPNNA. En caso de no encontrarse activo algún programa de colocación familiar, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de elaborar dichos informes, no obstante y por cuanto el referido Equipo se le comisiona en este fallo a efectuar un seguimiento que por ley no le corresponde y considerando que la medida de colocación familiar debe ser revisable por el Tribunal cada seis meses a los fines de ratificar, revocar modificar la misma, conforme lo establece el artículo 131 de la LOPNNA, es por lo que esta Juzgadora ordena que se realicen dos seguimientos anuales en vez de cuatro, en tal sentido el referido Equipo deberá consignar los mismos cada seis meses a los fines legales consiguientes.
QUINTO: “(………)”
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SEPTIMO: En consecuencia de lo decidido en el presente fallo, se levanta la Medida Provisoria de Colocación Familiar dictada en fecha 14 de Mayo de 2007, por la extinta Sala de Juicio Única, Jueza Unipersonal Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Por último, se acuerda remitir el presente expediente una vez quede firme a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que se re-itinere al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda, para que proceda a la ejecución del fallo.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certifica
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).
La Jueza,


Abg. Karla Sandoval Nessi


El Secretario,

Abg. Yelitza Guramaco

En la misma fecha, a las 2:30 pm., se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-


El Secretario,

Abg. Yelitza Guaramaco


Exp: OH03-S-2006-00281