REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : OP02-V-2012-000687
PROCEDENCIA: FISCALIA OSCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEMANDANTE: MERARI FRINET DE JESUS RAMIREZ ARZOLAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.537.304.
DEMANDADO: REYNIER RODRIGUEZ PEREZ, cubano, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte N° 0830260.
NIÑAS: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

I. DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente, observa esta Juzgadora que en el escrito libelar presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en fecha 07 de Noviembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección. El conocimiento de la causa le correspondió al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 12 de Noviembre de 2012 se dictó auto de admisión y se ordeno la notificación de la demandada. En fecha 21 de Noviembre de 2012, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia que la notificación del ciudadano REYNIER RODRIGUEZ PEREZ, se efectuó en los términos indicados en la misma, conforme a lo establecido en el Artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

En fecha 10 de Diciembre de 2012, el Tribunal de la causa dicto Medida Preventiva de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos de autos, por la cantidad de Bs. 1.200,00. El día 06 de Febrero de 2013, se dio inicio a la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en el procedimiento, sin embargo, no fue posible que las mismas pudiesen establecer acuerdo alguno; en consecuencia, se dio por concluida la Fase de Mediación. Asimismo, consta que fue celebrada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Mediante auto de fecha 27 de Enero de 2013, Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para celebrar la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio en la presente causa el día 20 de mayo de 2014.

II- DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde al órgano judicial conocer el presente asunto, de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Primero, literal “d” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se llevo a cabo conforme al procedimiento ordinario instaurado en la LOPNNA.
Consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
Artículo 258. “(..) La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos
En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Articulo 262 CPC:”La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

En cuanto a las atribuciones de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las mismas se encuentran consagradas en el artículo 170-B de la LOPNNA, entre ellas cabe destacar la contenida en el literal “d” la cual es del siguiente tenor: “Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes”.

Ahora bien, se desprende del contenido del escrito libelar, que la ciudadana, MERARI FRINET DE JESUS RAMIREZ ARZOLAY, solicito a este Circuito Judicial de Protección la fijación de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijas. En tal sentido, esta Juzgadora verifica que en fecha 13 de Mayo de 2014, fue consignada por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada Maria Celeste De Castro, acta contentiva de acuerdo extrajudicial respecto a la Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos MERARI FRINET DE JESUS RAMIREZ ARZOLAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.537.304, y REYNIER RODRIGUEZ PEREZ, cubano, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte N° 0830260, a favor de sus hijas, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”
, respectivamente, el cual quedo de la siguiente manera:
“PRIMERO: El ciudadano REYNIER RODRIGUEZ PEREZ, depositara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) quincenales, en la cuenta bancaria de la ciudadana MERARI FRINET DE JESUS RAMIREZ ARZOLAY, en el Banco Bicentenario, cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el ciudadano REYNIER RODRIGUEZ PEREZ, se compromete a cancelar el 50% para los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes, previa presentación de factura.
TERCERO: El padre se compromete, a cancelar el 50% de los gastos relacionados con la inscripción escolar, la compra de útiles y uniformes, y demás gastos relacionados con el inicio del nuevo año escolar.”.
Vistos el acuerdo suscrito, el cual es ajustado a derecho y garantiza el derecho de las hermanas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”
, respectivamente, a un nivel de vida adecuado, contenido en el artículo 30 de la LOPNNA, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior de las referidas hermanas, HOMOLOGA EN CADA UNA DE SUS PARTES el acuerdo presentado por la Defensora Publica Segunda de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial abogada Maria Celeste De Castro, suscrito por los ciudadanos, MERARI FRINET DE JESUS RAMIREZ ARZOLAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.537.304, y REYNIER RODRIGUEZ PEREZ, cubano, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte N° 0830260, a favor de sus hijas, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Tribunal de Juicio a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 de la LOPNNA.
Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Se ordena remitir el presente expediente, una vez firme la sentencia, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que se re-itinere la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución correspondiente, para su ejecución.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).
La Jueza,


Abg. Karla Sandoval Nessi


El Secretario,

Abg. Merlyn Prieto

En la misma fecha, a las 3:30 pm., se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-


El Secretario,

Abg. Merlyn Prieto


Exp: OP02-V-2012-000687 Sentencia Nro: 75/2014