REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000765
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-000765. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos KARINA DELGADO Y DEINYS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.232.257 y V-17.848.257 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, los cuales en acta de fecha 06/03/2014, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre aportara la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) mensuales a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta del Banco Bicentenario, lo cual será para la compra de alimentos, aportará la cantidad de Bsf. 6000,00 para la compra de útiles escolares y los uniformes serán costeados de manera compartida por ambos padres. Bono de Navidad: el padre aportará Bsf. 6000,00, para la compra de juguetes de navidad y la madre costeará los estrenos de navidad. Con respecto a vestuario, calzado, examen de laboratorio, medicamentos y otros; todos los gastos serán costados por ambos padres…” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo, se insta a la ciudadana Karina Delgado a consignar copia de la partida de nacimiento del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, la cual no fue consignada en autos. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Fanny Luz Márquez
FLM/Yjlr.-* Orlehans Iván Morales
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