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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, seis de mayo de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2014-000746
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos LUISANDRI JOSE FARIAS SALAZAR y NORKYS JANETH ROSAS SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.856.272 y 13.818.273 respectivamente,  en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”,  procedente de la Fiscalia VIII del Ministerio Publico especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “Primero: El padre reconoce la deuda por mensualidades atrasadas y ofrece pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), quien la pagara de la siguiente manera, en  cuotas de Bolívares SEISCIENTOS (Bs. 600,oo) mensuales cada una, pagadera la primera el día 30-03-2014. Segundo: Se compromete a depositarla en la cuenta  Nº.17505522190061622159 del banco Bicentenario. Tercero: El padre se compromete a seguir cumpliendo con todas y cada una de las cláusulas establecidas en el acuerdo celebrado en fecha 3-12-2012 a favor de sus hijos. Cuatro: El padre se compromete que a partir del 30.03-2014 el padre pagara por concepto de manutención la cantidad de BOLIVARES UN MIL CUATROCIENTO (Bs.1.400, oo) mensuales, así mismo aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales para cubrir la merienda.” En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352  Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 LA  JUEZA                                                           El Secretario
 
 
 Fanny Luz Márquez
 Abg. Orleháns Ivan Morales
 
 FLM/zvv
 
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