REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Mayo del 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000710

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación De Los Acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta y por requerimiento de los ciudadanos Jhon Luís Rodríguez y Marylinda Del Valle López Jiménez cedulas de identidad: V- 19.435.614 y V-19.115.341 a favor de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El ciudadano Jhon Luís Rodríguez Se compromete a pasarle a su hija, anteriormente identificada la cantidad de Quinientos Bolívares (500.oo) pagaderos de forma Quincenal. Al inicio de la época escolar a mediados de agosto el padre asumirá los gastos ocasionados por la compra de uniformes y útiles escolares, y en el mes de diciembre el padre asumirá los gastos correspondientes a la adquisición de la ropa y juguetes de la niña. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos..”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: “…Por cuanto la niña vive con la madre el padre podrá buscarla los fines de semana de forma alterna, buscándola los días sábados y regresarla los días domingos a las 6:00 pm. Segundo: Los dos meses de vacaciones escolares serán compartidos por ambos padres, un mes con cada padre, para lo cual manifiestan no tener inconvenientes. La temporada de navidad: el 24 y 31 de diciembre ambos padres compartirán con su hija, de forma alterna cada año. Tercero: En cuanto a las vacaciones de carnaval, y semana santa serán compartidas de forma alterna cada año con cada uno de los padres, y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que la niña sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con la niña…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se advierte a las partes que el incumplimiento del acuerdo acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 389-A y 352 de la referida Ley especial. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Orlehans Ivan Morales









Fg*.