REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000542
Prolongación de la Fase de Sustanciación
En el día de hoy, veintiocho de mayo de dos mil catorce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se constituye el Juzgado a fin que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar según oportunidad fijada y de conformidad con lo establecido en el articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en esta causa, iniciada por el ciudadano Edwar Emilio González Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.883.650, debidamente asistido por la Defensa Publica Segunda de este estado contra los ciudadanos Olivia Velásquez y Christophe Roger Vincifore, mayores de edad, la primera titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.679.906 y el segundo N° E-83.650.055, en beneficio de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quien cuenta con cinco años de edad. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección, se deja constancia que asistieron la parte actora con su respectiva Defensora Pública Segunda; la parte demandada, ciudadana Olivia Velásquez asistida con la Defensora Pública Cuarta Auxiliar, el ciudadano Christophe Roger Vincifore, y el Defensor Público Tercero de este estado en representación de los derechos e intereses de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. La Defensora Segunda asistiendo a la parte actora expone: Las partes manifiestan que respecto a la prueba heredobiológica en este juicio se cambie el Laboratorio Dr. Hernández Cisneros por el Laboratorio Douglas Gutierrez en Porlamar. Es todo. La Defensora Pública Cuarta Auxiliar asistiendo a la ciudadana Olivia Velásquez, expone: estamos de acuerdo. Pedimos se me nombre correo especial para llevar el oficio. Visto el acuerdo planteado por las partes, la Jueza lo homologa en todas y cada una de sus partes en los términos expuestos y se ordena librar oficio al Laboratorio Dr. Douglas Gutierrez para que procedan a realizar las gestiones necesarias para que se tomen las muestras y una vez tengan los resultados, los remitan a este Tribunal en sobre cerrado; y luego que conste en autos, se fijará la oportunidad para la prolongación de la fase de sustanciación y se deja constancia que no se reproduce Audiovisualmente la presente audiencia por cuanto la cámara está en uso por la Jueza de Juicio. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez.
La parte actora y
La Defensora Pública Segunda
La parte demandada y
La Defensora Pública Cuarta Auxiliar,
El Defensor Público Tercero
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan.
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