REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001017

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. Shanazdia A. Marlene Khan Lall, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.326.638, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: JORWIN JOEL SANCHEZ MARRERO Y MARICELA PADRON DE SANCHEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.646.121 y V-16.810.256 respectivamente, en beneficio del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijados de la siguiente manera: : OBLIGACION DE MANUTENCION: “…El padre se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificado, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) pagaderos de forma mensual, la cual será depositado en la cuenta de ahorro que apertura la madre para tal fin . En el mes de diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropa y juguetes correspondientes y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos de medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos...” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…PRIMERO: Por cuanto el niño vive con la madre, el padre podrá visitarlo todos los días al hogar materno en el horario comprendido de 01:00pm a 05:00pm de la tarde (previa comunicación telefónica a la madre). SEGUNDO: El padre podrá buscar al niño todos los días domingos a partir de las 08:00 de la mañana, y regresarlo el mismo día antes de las 04:00 pm, conviniendo ambos padres que cuando el niño tenga más edad podrá pernoctar en el hogar paterno. TERCERO: Las temporadas carnaval y en semana santa serán compartidas de forma alterna cada año con cada uno de los padres. CUARTO: La temporada de navidad el 24 y 31 de diciembre el niño podrá compartir con el padre en horas del día, y regresarlo antes de las 06:00pm al hogar materno. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con el niño...”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se le indica a las partes que el incumplimiento del acuerdo homologado acarreará las sanciones previstas en los artículos 352 y 389 A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan
FLM/Yjlr.-