REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000335
PROLONGACIÓN DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
En el día de hoy, veintisiete de mayo de dos mil catorce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se constituye el Juzgado a fin que tenga lugar La Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar según oportunidad fijada y de conformidad con lo establecido en el articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Privación de Patria Potestad interpuesta por la ciudadana María Magdalena Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.223.786 contra el ciudadano Luís Enrique Laucho Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.907.191. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección, se hace el llamado a las partes involucradas en la presente causa, se deja constancia que ninguna de las partes compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa que justificara su incomparecencia, por lo que se declara DESIERTO el acto. Asimismo, se deja constancia que tampoco compareció la Fiscalía del Ministerio Público. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana María Magdalena Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.223.786 contra el ciudadano Luís Enrique Laucho Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.907.191, respectivamente y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,
Marli Luna
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