REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : OP02-V-2014-000155
INICIO DE SUSTANCIACIÓN
En el día de hoy, veintiséis de mayo de dos mil catorce, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia de Mediación a que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención interpuso la ciudadana YUMARELIS DEL CARMEN VEGAS CENTENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.722.363, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Auxiliar de este estado contra el ciudadano ROBERTO ANTONIO CEDEÑO MILLÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.840.703. Se deja constancia que solo compareció al acto la Defensora Pública Primera Auxiliar de este estado. Ahora bien, como quiera que la parte actora, ciudadana YUMARELIS DEL CARMEN VEGAS CENTENO, plenamente identificada, no compareció personalmente a esta Audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa que justificara su incomparecencia, por lo que se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, interpuesto por la ciudadana YUMARELIS DEL CARMEN VEGAS CENTENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.722.363, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Auxiliar de este estado contra el ciudadano ROBERTO ANTONIO CEDEÑO MILLÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.840.703 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Fanny Luz Márquez M.



La Defensora Pública Primera Auxiliar de este estado,


La Secretaria,



María Teresa Millán