REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000123
INICIO DE SUSTANCIACIÓN
En el día de hoy, veintiséis de mayo de dos mil catorce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia de Sustanciación a que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la demanda que por Impugnación de Reconocimiento interpuso el ciudadano Edixon Rafael Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.337.667, asistido por la Defensora Publica Segunda de este estado contra los ciudadanos Luznorvic del Valle González Campos y Yirvis José González Pinela, titulares de las cedulas de identidad Nos. 18.930.045 y 17.897.704 respectivamente, en beneficio de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, asistidos por la Defensora Pública Primera Auxiliar de Protección de este estado. Se deja constancia que solo comparecieron al acto las Defensoras Públicas Primera Auxiliar y Segunda de este estado, respectivamente. Ahora bien, como quiera que la parte actora, ciudadano Edixon Rafael Cedeño, plenamente identificado, no compareció personalmente a esta Audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa que justificara su incomparecencia, por lo que se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano Edixon Rafael Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.337.667, asistido por la Defensora Publica Segunda de este estado contra los ciudadanos Luznorvic del Valle González Campos y Yirvis José González Pinela, titulares de las cedulas de identidad Nos. 18.930.045 y 17.897.704 respectivamente, en beneficio de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, asistidos por la Defensora Pública Primera Auxiliar de Protección de este estado y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Fanny Luz Márquez M.



Las Defensoras Públicas Primera Auxiliar y Segunda de este estado,


La Secretaria,



María Teresa Millán