REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2008-000054
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO VILLALBA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SAN PEDRO DE COCHE).
DEMANDANTE: FERNANDO JOSÉ MARTÍNEZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.111.618.
DEMANDADA: RUTH MIRIAM MARTÍNEZ MILLÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.547.710.
Adolescente: “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.


Se inició el presente asunto por solicitud recibida el 14 de febrero de 2008. Ahora bien, de las actas procesales, se evidencia que se admitió la causa el 19/02/2008 y se ordenó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Se ordenó notificar a los progenitores y se realizaron informes sociales de fechas 20-04-2008; 11/04/2008, por parte de la casa abrigo Caramelo y piñonate e Informe Integral por parte del Equipo Multidisciplinario de fecha 08/06/2012.
El 13/02/2013 la Jueza de Juicio dictó sentencia definitiva en el presente asunto declarando con lugar la Colocación Familiar del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA” en el hogar de la ciudadana Rosinés del Valle Martínez Millán, titular de la cédula de identidad No. 11.143.895.
Habiendo cumplido con los informes de seguimiento, que cursan en autos a los folios 130 y 131 el primero, 132 y 133 el segundo, 136 y 137 el tercero y 140 y 141 el cuarto, se ordenó sostener entrevista con la madre y con la cuidadora del adolescente Samuel y ambas comparecieron tal como consta en la entrevista realizada en fecha 20/05/2014.
Ahora bien, como quiera que de los cuatro informes se pudo constatar que continúa garantizándole a la adolescente su desarrollo integral, además manifiestan tanto la madre, como la cuidadora que no han surgido ningún inconveniente con el grupo familiar; que el adolescente ha manifestado su agrado en regresar a convivir con su madre en su hogar; su voluntad de acogerse a sus normas familiares. Por lo que se considera la permanencia de la adolescente en este hogar, donde ha logrado un nivel de adaptación y estabilidad social es conveniente para que mantenga una vida digna y alegre y progrese en sus estudios, alcanzando estabilidad emocional, física y espiritual.
Pues es así que analizados y adminiculados los informes de seguimiento, en consonancia con el contenido de los supuestos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concluye que en este caso, procede el regreso y permanencia del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA” al hogar materno con la ciudadana RUTH MIRIAM MARTÍNEZ MILLÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.547.710, quien es su madre; y así se establece.
Ahora bien, como quiera que el artículo 131 de la mencionada Ley Orgánica establece que las medidas de protección pueden ser sustituídas, modificadas o revocadas cuando las circunstancias varíen o cesen y siendo que en este caso, la medida ha cesado en el hogar de su tía materna, se ordenó realizar dos informes y se cumplieron y se ha verificado de autos que las circunstancias que produjeron la procedencia de la medida en estos momentos ha cesado, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara el CESE de la medida de Colocación Familiar dictada según sentencia de fecha 13/02/2013 en beneficio del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA” en el hogar de la ciudadana Rosinés del Valle Martínez Millán y queda el adolescente bajo la Responsabilidad de Crianza de su madre, ciudadana RUTH MIRIAM MARTÍNEZ MILLÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.547.710 y como quiera que han cesado los supuestos de procedencia de la presente acción, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo de este Juzgado y su remisión al archivo regional.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, a los veintisiete de mayo de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Marli Luna
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,


Marli Luna