REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000105
INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, veintidós de mayo de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Extensión de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana MASSIEL JOSEFINA GOMEZ LEON venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.203.333, asistida por el Defensor Público Primero de Protección contra el ciudadano YONNATHAN ORTEGA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.416.720 en beneficio de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa que justificara su incomparecencia, por lo que esta Jueza declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MASSIEL JOSEFINA GOMEZ LEON venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.203.333, asistida por el Defensor Público Primero de Protección contra el ciudadano YONNATHAN ORTEGA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.416.720 en beneficio de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA” y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
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