REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000563
Audiencia Art. 512 de LOPNNA.
En el día de hoy, diecinueve de mayo de dos mil catorce, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Curatela Especial presentada por el ciudadano Gustavo Andrés Pérez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.355.192 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.655 a favor de sus hijas “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, y que ésta representación recaiga sobre el ciudadano Alejandro Jesús Pérez Donis, titular de la cédula de identidad No. 19.095.760, quien es su hermano, fundamentando su petición en el artículo 270 del Código Civil. Anunciado el acto a las puertas del Circuito de Protección por el Alguacil, se presentó el solicitante, el ciudadano Alejandro Jesús Pérez Donis y las adolescentes “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. De inmediato se da inicio a la Audiencia, informando la finalidad de la misma, y se concede la palabra al ciudadano Gustavo Andrés Pérez Jiménez, plenamente identificado, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de mis hijas a fin que se declare como Curador Especial para ellas al ciudadano Alejandro Jesús Pérez Donis por cuanto se requiere realizar una cesión de derechos sobre unos bienes. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Alejandro Jesús Pérez Donis, quien expone: “Ratifico la solicitud en los términos expuestos y estoy de acuerdo en ser Curador Especial de mis hermanas “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. Es todo”. Acto seguido, se les garantizó a las dos adolescentes su derecho a opinar y ser oídas a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente esta Jueza, pasa a juramentar al ciudadano Alejandro Jesús Pérez Donis, plenamente identificado, su aceptación al cargo asignado, de la siguiente manera: “Jura usted cumplir bien y fielmente el cargo como Curador Especial de las adolescentes “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”? A lo que contestó: “Lo juro”. La Jueza le hizo saber: “Si así lo hiciere, que Dios y los hombres lo premien y si no que os lo demanden”. Queda usted impuesto del cargo. Es todo. Una vez concluida la evacuación del testimonio de los presentes, la Jueza se retiró por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud presentada por el ciudadano Gustavo Andrés Pérez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.355.192 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.655 a favor de sus hijas “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. En consecuencia, se designa Curador Especial de las adolescentes “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, al ciudadano Alejandro Jesús Pérez Donis, titular de la cédula de identidad No. 19.095.760. Entréguese tantas copias certificadas como requieran los interesados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
El ciudadano
Gustavo Andrés Pérez Jiménez,
El ciudadano
Alejandro Jesús Pérez Donis,
Las Adolescentes,
La Secretaria,
Marli Luna.
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