REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000059
AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA.

En el día de hoy, diecinueve de mayo de dos mil catorce, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos CLAUDIO JOSÉ ACEVEDO UZCANGA y NOIRALITH DAYANA ROJAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.576.646 y 10.696.357, asistidos de abogado, respecto al Divorcio, conforme al artículo 185-A del Código Civil. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se deja constancia que solo compareció la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante, los solicitantes no comparecieron al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa que justificara su inasistencia por lo que se Declaró Desistido el procedimiento. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”. En vista del contenido del artículo 514 precedentemente expuesto y de la incomparecencia de los solicitantes sin que lo hubieran justificado, es por lo que esta Jueza Declara desistido el procedimiento y lo da por terminado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Fiscalía del Ministerio Público


La Secretaria,

Marli Luna