REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000193
INICIO DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, catorce de mayo de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación a que se contrae el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la demanda por Custodia interpuesta por la Defensa Pública en representación de la ciudadana Francirys Marin Quijada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.434.343 contra el ciudadano Robert Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.897.913. Se deja constancia que compareció al acto el ciudadano Robert Quijada y el Defensor Público Tercero; asimismo, se deja constancia que la ciudadana Francirys Marin Quijada, plenamente identificada, no compareció personalmente a esta Audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, como quiera que la parte actora no compareció al presente acto es por lo que se declara Desierto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Francirys Marin Quijada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.434.343 contra el ciudadano Robert Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.897.913, respectivamente y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Se entrega una copia certificada de la presente acta al demandado a solicitud del mismo en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
El ciudadano
Robert Quijada,
El Defensor Público Tercero
El Secretario,
Orlehans Iván Morales
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