REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Mayo de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-000890
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-001887. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos JAIME RAMON VARGAS VARGAS y YALETZI DEL VALLE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.676.025 y V-16.841.629 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA” procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), en un mercado cada 15 días, los 15 y 30 de cada mes. Asimismo un Bono Especial de Navidad de y Fin de Año de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), para la compra de ropa a los niños. Los gastos médicos por motivo de enfermedad 50% gastos compartidos. El Bono Escolar 50% gastos compartidos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ La madre compartirá con sus hijos los días Lunes y Martes desde la 1:00 a.m. hasta las 7:00p.m. sin interrumpir sus horarios de estudio y los fines de semana sábado y domingo en horario comprendido entre las 5:00 p.m. y las 7:00p.m. y retornará a los niños en el hogar paterno, Las vacaciones serán compartidas por ambos padres (carnaval, semana santa, agosto y Diciembre 24 y 31).” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se acuerda oficiar a la referida Defensoria de Nuños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campos a los fines de que consignen copia del acta de nacimiento de la niña en mención, los fines legales. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza El Secretario
Fanny Luz Márquez Abg. Orlehans Iván Morales
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