REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000862
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia VIII del Ministerio Publico especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: YSAIAS JOSE VENALES QUIJADA y ROSA ALBINA VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.830.993 y V-16.036.137 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, el cual quedó establecido de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “Primero: Ambos padres estuvieron de acuerdo en lo siguiente: en virtud que la madre detenta la custodia y el niño esta en lactancia materna, el padre compartirá con su hijo un domingo cada quince días o el día que tenga libre en su sitio de trabajo, por cuatro horas, quien lo retirara en la mañana o en la tarde, previa comunicación con la madre, una vez deje la lactancia materna el horario se extenderá. Segundo; El día del padre, madre, cumpleaños compartirá el niño con quien corresponda y el cumpleaños de el niño, ambos compartirán con su hijo. Tercero: Quedando establecido que ambos padres comunicaran con su hijo quien corresponda y el cumpleaños que ambos padres comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver con su hijo y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 387 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
El Secretario,
Fanny Luz Márquez
Abg. Orleháns Iván Morales
FLM/zvv