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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 La Asunción, 06 de Mayo de 2014
 Año 204º y 155º
 ASUNTO: OP02-J-2014-000839
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE ACUERDO CONCILIATORIO
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-000839. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos HECTOR LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ y ELIANI DEL VALLE MARCANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.994.575 y V-25.157.472 respectivamente,  en beneficio de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,  de tres  (03)  meses de nacido,  procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gomez, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar de manera semanal la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) semanales lo que es igual a Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,00), mensuales, de igual manera se compromete a cubrir con el 50% de gastos médicos y estudiantiles y un bono de fin de año como monto mínimo de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). De igual manera los padres acordaron que la ciudadana Eliani Marcano sacara cuenta de los gastos que falto por cubrir el % de parte del padre y este se compromete a que los cancelara. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ El padre compartirá con su hijo el día y/o los días viernes de cada semana, en un horario de 04:00 a 04:30 p.m. y los días sábados y domingos en un horario de 04:00 p.m. hasta las 05:00 p.m., estas visitas serán realizadas cerca de la casa de la madre.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Primero  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a  la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Carmen Milano Vásquez					Abg. Yiseida Mora Lamus
 
 CMV/em
 
 
 
 
 
 
 
 
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