REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO : OP02-V-2013-000470
En el día de hoy, miércoles 28 de Mayo de 2014, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano ITALO VICTOR NUÑEZ FELIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.063.710, asistido del abogado en ejercicio GASPAR DUBOIS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.761, contra la ciudadana MARCIA LILIANA MOYA OCHOA, titular de la cédula de identidad número 7.122.633, de cuya unión nació el adolescente ITALO VICTOR NUÑEZ MOYA, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes se concede un lapso de espera. Siendo las doce y treinta de la tarde, y no habiendo hecho acto de presencia los interesados, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, en especial, la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, es por lo que este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472, en concordancia con lo establecido en el articulo 522 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO, incoado por el ciudadano ITALO VICTOR NUÑEZ FELIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.063.710, asistido del abogado en ejercicio GASPAR DUBOIS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.761, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez.

La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus