REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2012-002095
Visto el contenido de la diligencia suscrita por los ciudadanos GISENIA GUZZO y EDGAR LEONEL CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad números 14.685.968 y 14.840.107, asistidos de la abogada en ejercicio SHARDA BUDHARANI, inscrita en el inpreabogado bajo el número 130.505, quienes expusieron: “De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido, en aras de preservar la unión matrimonial y familiar, DESISTIR de nuestra solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES interpuesta por ante este tribunal, vista nuestra reconciliación, superadas como fueron nuestras desavenencias, diferencias y dificultades. Por lo que solicitamos, como en efecto lo hacemos, se declare el desistimiento de la acción y sin efecto el decreto de Separación de Cuerpos y Bienes emanado de este tribunal”. Expuesto lo anterior, vale acotar lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, planteado el desistimiento, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, normativa que concatenada con el articulo 194 del Código Civil, relativa a los efectos de la reconciliación, la cual dispone que si ésta ocurriere en cualquier estado del juicio pondrá término a éste, sí ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efecto la ejecutoria, para lo cual es menester que los cónyuges lo hagan del conocimiento del Tribunal, normativas que se aplican por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ello así, y tomando en consideración que los referidos ciudadanos han puesto de manifiesto a este Despacho su decisión de desistir del presente procedimiento, con ocasión de la reconciliación suscitada entre ellos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por los ciudadanos GISENIA GUZZO y EDGAR LEONEL CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad números 14.685.968 y 14.840.107, asistidos de la abogada en ejercicio SHARDA BUDHARANI, inscrita en el inpreabogado bajo el número 130.505, de la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES. Así se decide.
SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintitres (23) días de mayo de 2014. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
LA JUEZA
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus.
CMV/
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