REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Mayo del 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000952

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensa de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Felix Manuel Bermúdez Torres y Lilibeth Mercedes Cedeño Moreno venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.425.484 y 14.686.598 respectivamente, a favor de los hermanos “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO:“…El ciudadano Felix Manuel Bermúdez Torres, depositara la cantidad de Seis Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.6.750,oo) Mensuales, partidos en cuotas iguales de Tres Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs3.375,oo) Quincenales, depositados en cuenta corriente a nombre de la progenitora, en el Banco Banesco signada con el numero 0134-0018-19-0181079468, …” SEGUNDO: “… En torno a los gastos escolares la madre se comprometer a la compra de los uniformes escolares y el padre se encargara de la compra de la lista de útiles escolares…” TERCERO: “… En torno a los gastos navideños, el padre de las niñas ya identificadas se compromete a depositarle un Bono Navideño de Seis Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.6.750, oo), los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días del mes de diciembre. …” CUARTO: “… El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, entre otras previa comprobación informe medico y de las facturas entregadas por la madre…” Régimen de Convivencia Familiar: El padre de las niñas compartirá un Régimen de Convivencia Familiar ABIERTO, en la cual ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo la hora y el lugar que compartirán. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem.
La Jueza


Carmen Milano Vásquez




La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus








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