REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dieciséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000870

Revisado como ha sido el presente asunto, vista la diligencia de fecha 14-05-2014, presentada por la ciudadana Nairovys Salcedo Ochoa, asistida por la abogada Ana Maria González, mediante la cual da cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha 12-05-2014. En consecuencia, este Despacho Judicial, en uso de sus atribuciones legales queda en cuenta de su contenido, y al respecto observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con solicitud que comporta el concierto de voluntades de los ciudadanos NAIROVY DEL CARMEN SALCEDO OCHOA E IVANO ROMAGNONE, venezolana e Italiano, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-12.222.654 y E-84.463.505 respectivamente, respecto de la partición y liquidación de su Comunidad de Gananciales, por lo que a criterio de quien suscribe y tomando en consideración lo dispuesto en el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 eiusdem; lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que participado como ha sido este Despacho, de los bienes que integran dicha comunidad, respecto de los cuales se incorporó la documentación necesaria, así como la partición y adjudicación que de los mismos se han efectuado, habiendo sido acreditada la disolución de vinculo matrimonial mediante sentencia de fecha 04-07-2013 emanada del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, y como consecuencia de ello la extinción de dicha comunidad, es por lo que este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo suscrito por los ciudadanos NAIROVY DEL CARMEN SALCEDO OCHOA E IVANO ROMAGNONE, venezolana e Italiano, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-12.222.654 y E-84.463.505 respectivamente, respecto de la Comunidad de Gananciales, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal “h”, concatenado con el Capitulo VI del Titulo IV y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Liquidada la Comunidad de Gananciales en los términos acordados, por lo que a cada solicitante corresponderá el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Agréguese a la presente, copia certificada de la solicitud a objeto de tener certeza respecto de los términos del acuerdo y entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,


Yiseida Mora Lamus