REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2014-000057
En audiencia de esta fecha los ciudadanos VICTOR ALEJANDRO CARREÑO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.418.767, asistido del abogado LUIS CARREÑO FIGUEROA, y AIDA INDIRA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.335.012, asistida de la abogada GIOMIG TAHIO VALERA, suscribieron acuerdo respecto de la convivencia familiar y la obligación de manutención en beneficio de las hermanas “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de 8 y 3 años de edad, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo parcial suscrito entre los ciudadanos VICTOR ALEJANDRO CARREÑO FIGUEROA, y AIDA INDIRA CRESPO, respecto de la convivencia familiar y la obligación de manutención en beneficio de las hermanas “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de 8 y 3 años de edad, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES depositados en cuenta de la madre.
Padre e hijas compartirán fines de semanas alternos, desde los días viernes a partir de las siete de la noche, hasta el dia domingo a las seis de la tarde; mientras que los dias de semana, les corresponderá la convivencia aquellos días en los cuales las niñas no desarrollen actividades extra cátedras, oportunidades en las cuales el padre las retirará de su hogar materno después de que hayan realizado sus tareas, y las retornará a las ocho de la noche aproximadamente. En principio la pernocta solo se llevara a cabo con la mayor de las hermanas, mientras que respecto de la pequeña, los padres procuraran fomentar el acercamiento con el progenitor de manera progresiva.
El trámite continuará respecto del motivo principal del asunto, el cual es DIVORCIO CONTENCIOSO.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los quince días del mes de mayo de 2014. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus
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