REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2013-000602
Consta que en fecha 08.05.2014, se levantó acta en virtud de la oportunidad fijada para llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Perez Herrera, a requerimiento del ciudadano JESUS MAURICIO REYES PUENTES, titular de la cédula de identidad número 26.897.153, contra la ciudadana ELIMAR COROMOTO ZABALA VALERIO, titular de la cédula de identidad número 18.113.354 por responsabilidad de crianza en beneficio de los niños “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, oportunidad en la cual, al no verificarse la presencia de los interesados, se dejaron transcurrir íntegramente las horas de despacho, pero es el caso que durante dicho lapso el padre de los hermanos no hizo acto de presencia, ni persona alguna que pudiere justificar su ausencia, por lo que, tomando en consideración que es la tercera oportunidad concedida para llevar a cabo la audiencia, y en las que no hizo acto de presencia el actor, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, se declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Perez Herrera, a requerimiento del ciudadano JESUS MAURICIO REYES PUENTES, titular de la cédula de identidad número 26.897.153, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce. (2014). Años 203º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus
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