REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000912

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos FIDEL GREGORIO VALERA MARCANO Y EMILY DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros V-19.434.488 y V-20.903.027 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: la abuela paterna, ciudadana Yoleida Josefina Marcano Larez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.478.846; se compromete a compartir con el prenombrado nieto, los días martes y jueves a partir de las 10:30 a.m. y retornarlo antes de las 07:00 p.m., cada vez, previo aviso a la respectiva madre y los fines de semana: la abuela paterna se compromete a buscar al niño el día sábado a partir de las 12:00 meridiem y lo retornará el día domingo antes de las 05:00 p.m., d manera alternada, es decir, no consecutivos, en relación a las vacaciones escolares: se establecerá cuando el niño se inicie en la edad del preescolar, vacaciones de carnaval y semana santa: serán alternados entre las partes cada año, iniciando el 2014, carnaval con la abuela paterna. Vacaciones navideñas: la madre compartirá con su hijo el día 24 todo el día, hasta el 25 al medio día y la abuela paterna lo buscará el 25 de diciembre para compartir el resto del día hasta las 08:00 p.m., así como el 31 de diciembre todo el día hasta el 01 de enero al mediodía con la abuela paterna; Nota: Dicha extensión se estableció en virtud de medida de separación del entorno entre los respectivos padres, prevaleciendo el Interés Superior del Niño. Obligación de Manutención: Se fija por la cantidad de setecientos Bolívares (Bs. 700), mensual, solo para la alimentación, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro del banco Bicentenario, a nombre del niño, los cuales cancelara el padre a partir de la fecha 28-02-2014, asimismo conviene costear un bono escolar: el padre cubrirá los gastos cuando el niño se inicie en edad escolar, el bono Navideño: el padre cubrirá los gastos de estrenos de cada año y el respectivo regalo de navidad. Asimismo las medicinas, exámenes de laboratorio y otros que requiera el niño, mediante presentación de récipes y sus respectivas facturas.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez

La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora Lamus

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