REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000889
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Antolin del Campo de este Estado, entre los ciudadanos DAMARYS JULIANA MOYA RINCONES y ANGEL LUIS LEON GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.541.339 y V-16.545.574 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quienes cuentan con Doce (12) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, el cual consta en actas anexadas, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… A. Pasarle a sus hijas por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENAL (Bs.500,00) (15 y 30 de cada mes) es decir UN MIL BOLIVARES MENSUAL (Bs.1.000,00). B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Años de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). C. Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad compartidos por ambos. D. El bono escolar comienzo de las actividades escolares, gastos compartidos por ambos…” Régimen de Convivencia Familiar: “… El padre buscara a sus hijas para compartir cualquier día de la semana (lunes- viernes) de 01:00pm – 07:00pm, en la casa de la madre, sin interrumpir sus horarios de estudio. Los fines de semana sábado o domingo, de 09:00am hasta las 07:00pm, las busca en casa de la madre y las retornará al lugar en donde las busco. Las vacaciones serán compartidas por ambos padres (Carnavales, Semana Santa , Agosto y Diciembre 24 y 31) …” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus

CML/Yjlr*.-