REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000880
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño y por requerimiento de los ciudadanos JESUS RAMON GUERRA SALAZAR y GREISY MARIA MILLAN UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-18.582.063 y V-20.201.069 respectivamente, en beneficio de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de cuatro (04) años de edad, el cual según acta de fecha 02/05/2014, quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El padre se compromete a voluntariamente a aportarle a su hija anteriormente identificada la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, esta cantidad será cancelada en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanalmente, que será entregados en Víveres. SEGUNDO: De igual forma ambos padres convienen en aportar cada uno el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de: útiles escolares, uniformes, Educación, Deportes, medicinas, exámenes de laboratorio, rayos x, gastos médicos general, recreación, cosméticos y todo lo que requiera su hija. Asimismo el padre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), anualmente por concepto de BONO DE FIN DE AÑO, para lo que pueda requerir su hija por concepto de: Ropa, Calzado y Juguetes…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre compartirá con su hija el día sábado desde de las 09:00a.m. y deberá hacer retorno el mismo día a las 06:00p.m., pudiendo trasladarla a sitios de recreación o esparcimiento con el previo consentimiento de la madre. Los periodos de Vacaciones y Navidad compartidos alternadamente entre ambos progenitores. El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de su hija durante el desarrollo de las visitas, respectando de igual forma las horas de descanso y alimentación de la misma…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus

CML/Yjlr*.-