REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000226
MOTIVO: Divorcio 185-A.
Se inicia la presente con solicitud presentada por los ciudadanos JOSE MODESTO AGUILERA HERNANDEZ y YANMARY DEL VALLE MAGO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.675.347 y 14.359.393, respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 161.358, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para que se declarase el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil. Admitida en su oportunidad, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes; y se fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia para el dia 01.04.2014, En dicha fecha sólo compareció el solicitante y uno de los hijos habidos en el matrimonio; fecha en la cual el cónyuge solicitó se fijase nueva oportunidad, lo cual se acordó, y a tal efecto se fijo el día martes 6 de mayo del año en curso, oportunidad en la cual solo compareció el cónyuge y la Fiscal VIII del Ministerio Público, y en la que el compareciente hizo del conocimiento del Tribunal respecto de la negativa de la cónyuge a comparecer; ello así, la Fiscal del Ministerio Público emitió opinión desfavorable ante la necesidad de la comparecencia personal de la cónyuge. Expuesto lo anterior, y siendo que en las oportunidades fijadas para llevar a cabo la audiencia, no se verificó la comparecencia de la cónyuge, ciudadana YANMARY DEL VALLE MAGO BARRETO, con la finalidad de ratificar lo expuesto en su solicitud; tratándose la presente de asunto de jurisdicción voluntaria, en el cual debe verificarse dicha comparecencia a objeto de constatar el concierto de voluntades; conforme a lo dispuesto en el último aparte del articulo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente…(…)…., se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”; normativa aplicada por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con los artículos 511 y siguientes de la citada Ley Especial, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, debe este forzosamente declarar:
PRIMERO: TERMINADO el presente procedimiento, relativo a solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos JOSE MODESTO AGUILERA HERNANDEZ y YANMARY DEL VALLE MAGO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.675.347 y 14.359.393, respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 161.358, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Establece
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente para su custodia y cuido, previa devolución de los originales, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Yiseida Mora Lamus

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría

Yiseida Mora Lamus