REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-002837
ASUNTO : VP02-S-2014-002837
Resolución No. 0881-2014
El día de hoy, nueve (09) de Mayo de 2014, se constituyó en el Palacio de Justicia, la JUEZA, DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, la Abogada DANIEL MONCADA. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la juramentación la Abogada ABG. CARLA CARLEO, como defensora pública del imputado de autos de conformidad con el artículo 139 de la Norma Adjetiva Penal, mediante acta levantada previamente en esta misma fecha, La ciudadana Jueza Especializada Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ANTONIO LUIS ORTIZ LOPEZ. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ANTONIO LUIS ORTIZ LOPEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: ANTONIO LUIS ORTIZ LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien expone: Siendo a las 02:30 horas de la tarde aproximadamente, encontrándonos de servicio en este Centro de Coordinación Francisco Eugenio Bustamante fuimos comisionado por nuestro superior para darle cumplimiento a las directrices emanadas del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, del estado Zulia, de fecha 14 de abril de 2014, bajo el numero de oficio 2430-14, el cual esta bajo el cargo de la Dra. Yoleida del Valle Serrano de Parra, Jueza Segunda de Control, en donde ordena la Ejecución Forzosa, del ciudadano Antonio Luís Ortiz López, titular de la cedula de identidad numero 25.279.435, es cual puede ser ubicado en el Barrio Hato Verde, calle 95L, en vista a lo ante expuesto nos dirigimos para la residencia en mención en compañía de la ciudadana afectada, de nombre Maritza Carrasco, una vez ubicado en la dirección ante expuesto se realizaron varios llamados para el interior de la casa, saliendo de la misma un ciudadano, de piel de color moreno, de un aproximado de 1.68, de contextura gruesa, a quien se le participo el motivo de nuestra presencia en su residencia, y que tenia que salir de la casa, en forma pacifica, en el momento que se le informa al ciudadano en mención los detalles de la orden de tribunal ante nombrada e! ciudadano tomo una actitud agresiva en contra nuestra y de la ciudadana vociferando las siguientes palabras " yo no me voy a salir de mi casa de aquí me van a sacar muerto, malditos policías, si se meten en mi casa me mato con usted" a la ciudadana agredida le vocifero lo siguiente "tu eres una perra a ti te están cogiendo los malditos policías esos, no me voy a salir primero te mato perra" todas esta palabras las vocifero dándole con una mandarria a las paredes de la casa, al mesón de la cocina y rompiendo las ventanas de la primera habitación, en vista a lo que estaba observado y a la actitud del ciudadano y por encontrándonos en un delito y basándonos en el articulo 93 de la ley Orgánica sobre los derecho a la mujer en concordancia con 234 de Código Orgánico Procesal Penal y con consentimiento de la ciudadana victima del hecho y basándonos en el articulo 196 del código orgánico procesal penal para introducimos al interior de la vivienda, aplicándole técnica suave de control a! ciudadano, una vez neutralizado e! ciudadano se le quito de la manos un martillo (Tipo mandarria) de las manos, con un mango de madera de color marrón de un aproximado de 50 centímetros, con una masa rectangular de 5 kilos aproximadamente posteriormente se le realice una inspección corporal según el articulo 191, no encontrándole mas elementos de interés criminalistico, de igual forma se le leyeron sus derechos como lo establece la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Articulo 44 numeral 2 y 49 igual que el Articulo 119 ordinal 6 y 127 de Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera; Antonio Luís Ortiz López, titular de la cedula de identidad numero 25.279.435, de 62 anos residenciando de edad, quien se encuentran vestido con una bermuda de color marrón, con un suerte de color azul con unas letras de color negro las cuales dice "Performance a Realy” y un calzado deportivo, es por lo que le SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinales: 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano tiene otras causas en las cuales ha sido denunciado, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial y solicito comisione 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”.
DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Seguidamente, la Jueza Especializada DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA , de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ANTONIO LUIS ORTIZ LOPEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, la Jueza Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las siendo las 2:23 AM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la Defensa pública, quien expuso lo siguiente: “En esta fase inicial del proceso invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8, de otorgarse las medidas solicito sean éstas lo más extensas posibles y i defendido me ha manifestado que cumplirá con la medida de fiadores, solicito copia de todo la causa. Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR, 1) Acta Policial de fecha 08/05/14, 2) Inspección Ocular de fecha 08/05/14, 3) Denuncia Común de fecha 08/05/14, 4) Identificación de la Victima de fecha 08/05/14, 5) Acta de Notificación de Derechos de fecha 08/05/14, 6) Informe Medico de fecha 08/05/14 y 7) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 08/05/14, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ANTONIO LUIS ORTIZ LOPEZ, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: : ORDINAL 3.- La salida inmediatita del presunto agresor, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. De igual manera se acuerda la remisión del acusado al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE CIRCUITO una vez se concrete su libertad. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y ORDINAL 8: en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cual el imputado, queda obligado a prestar una caución económica a través de dos personas, que van a fungir como fiadoras o fiadores, y que deben cumplir los siguientes requerimientos. 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 258 de la Ley adjetiva Penal, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y sin lugar la solicitud formulada por la defensa privada de la aplicación de la medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en el ordinal 3 del artículo 242, referida a: Someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada. ASÍ SE DECLARA parcialmente con lugar e n relación a la medida cautelar menos gravosa prevista en el numeral 3° del articulo, 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta jueza considera que la medida cautelar estipulada en el ordinal 8° del referido articulo solicitada por el Ministerio Publico, es necesaria para garantizar las resultas de la investigación fiscal y de la sujeción del imputado al proceso. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: ANTONIO LUIS ORTIZ LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA CARRASCO, referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y ORDINAL 8: en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cual el imputado, queda obligado a prestar una caución económica a través de dos personas, que van a fungir como fiadoras o fiadores, y que deben cumplir los siguientes requerimientos. 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 258 de la Ley adjetiva Penal, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y sin lugar la solicitud formulada por la defensa privada de la aplicación de la medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en el ordinal 3 del artículo 242, referida a: Someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3.- La salida inmediatita del presunto agresor, ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima MARITZA CARRASCO y cualquier otro integrante de su familia y ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. De igual manera se acuerda la remisión del acusado al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE CIRCUITO una vez se concrete su libertad. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en el área del bunker con la finalidad de resguardar su integridad física, a la Orden de éste Juzgado de Control, hasta tanto no cumpla con las obligaciones contenidas en el ordinal 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyéndose la fianza respectiva, de conformidad con el artículo 258 ejusdem. ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (03:50 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE SEGUNDO DE CONTROL
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL MONCADA
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