REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-001391
ASUNTO : VP02-S-2012-001391
Resolución No. 0871-2014
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 07 de mayo de 2014, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha 03-12-2012, en contra del ciudadano: OSCAR ENRIQUE MARTINEZ, identificado en actas, por la comision de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURIS DEL CARMEN CASTELLANO; este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 03 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos:”…. TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado OSCAR ENRIQUE MARTINEZ QUINTERO, conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 44 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012 en concordancia con el artículo 311 numeral 8 Ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del viernes 03 de Agosto de 2012, a las (08:30AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. CUARTO: SE CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, contemplada en el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. ORDINAL 13: no volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. SE REVOCAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, previstas en los ordinales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-…”, evidenciándose que en actas riela Oficio procedente del equipo Interdisciplinario, suscrito por la abogada especialista YAJAIRA PEREZ, en el cual informa que el ciudadano: OSCAR ENRIQUE MARTINEZ cumplió con asistir a ese ente especializado en las oportunidades fijadas, asimismo, constata esta Juzgadora que no han existido nuevos hechos de Violencia por parte del acusado de autos y que este ciudadano acató y respetó las medidas de protección y de seguridad que le fueran impuestas como condiciones de obligatorio cumplimiento y mantuvo la misma dirección de habitación, por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Especializado, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: OSCAR ENRIQUE MARTINEZde nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 10-06-1981, de estado civil SOLTERO, de profesión OPERADOR DE ISLA, quien manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 17.085.343, HIJO DE ELIZABETH QUINTERO y CARLOS MARTINEZ, con residencia en la BARRIO 19 DE JULIO CALLE 165 ACASA 49B-169 CERCA DE ANTIGUA CASETA POLICIAL TELEFONO: 0416-369.83.84, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: YURIS DEL CARMEN CASTELLANO, de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del OSCAR ENRIQUE MARTINEZde nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 10-06-1981, de estado civil SOLTERO, de profesión OPERADOR DE ISLA, quien manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 17.085.343, HIJO DE ELIZABETH QUINTERO y CARLOS MARTINEZ, con residencia en la BARRIO 19 DE JULIO CALLE 165 ACASA 49B-169 CERCA DE ANTIGUA CASETA POLICIAL TELEFONO: 0416-369.83.84 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: YURIS DEL CARMEN CASTELLANO; se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ROY FORD ZAMBRANO
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