Resolución No. 0842-2014
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 06 de mayo de 2014, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado donde funcionarios adscritos al Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, de conformidad al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pone a disposición de la Fiscalía 51° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JONATHAN ZAMIR ZAPATA PALMA, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, FECHA DE NACIMIENTO 18-10-1985, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OTROS, CODIGO DE IDENTIFICACION CIE1129756077, IDENTIFICACION PERSONAL Nº 1.129.576.077, HIJO DE ANIRIDA PALMA Y ROQUE ZAPATA CON RESIDENCIA EN BARRIO 14 DE NOVIEMBRE, AV PRINCIPAL, CASA S/N, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO 0261-4150213, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo y 42, segundo aparte, en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LIDIS PATRICIA TORRES CABALLERO; este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: GISELA PARRA, Fiscala 51° del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la Defensora Pública, abogada: CARLA CARLEO; este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran SATISFECHOS los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo y 42, segundo aparte, en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 51° del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: JONATHAN ZAMIR ZAPATA PALMA, previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha 05 de mayo de 2014, suscrita por Funcionarios del Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114, 115, 116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 05 de mayo de 2014, formulada por la ciudadana LIDIS PATRICIA TORRES CABALLERO, por ante la sede del Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste. ACTAS DE INSPECCION TECNICA: Cada una de fecha: 05 de mayo de 2014, suscrita por Funcionarios del Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se suscitaron los hechos. ACTA DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE, VÍCTIMA O TESTIGO, de fecha 05 de mayo de 2014. CONSTANCIA MEDICA: De fecha 05-05-14, suscrita por la Dra. María I Freiras del Ambulatorio Urbano La Rotaria. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 05 de mayo de 2014, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: de fecha: 05-05-2014, suscrito por el Comisionado Agregado del Centro de Coordinación Policial Maracaibo-Oeste, donde le solicita que le sea practicado a la victima reconocimiento médico-legal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción ofrecidos por la Fiscala Nº 51° del Ministerio público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 05-05-14, 2) DENUNCIA VERBAL DE FECHA 05-05-14, 3) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS AL IMPUTADO DE FECHA 05-05-14, 4) ACTA DE NOTIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE FECHA 05-05-14 5) INFORME MEDICO PROVISIONAL DE FECHA 05-05-14, 06) OFICIO DE REMISION A MEDIACTURA FORENSE DE FECHA 05-05-14, 07) ACTA DE INSPECCON TECNICA DE FECHA 05-05-14, las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo y 42, segundo aparte, en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JONATHAN ZAMIR ZAPATA PALMA, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la solicitud fiscal se declara con lugar. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales 3, 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Se ordena la salida de la residencia en común con la victima, autorizándolo a retirar sus pertenencias personales e instrumentos de trabajo. ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; y la remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales de violencia de genero para el día 12-05-2014 a las 8:30 de la mañana a los fines que le sea practicada una EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL; se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Esta Juzgadora declara con lugar la petición del Ministerio público, y en consecuencia decreta a favor del presunto agresor LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día lunes 12-05-2014 y la Medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor JONATHAN ZAMIR ZAPATA PALMA; POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA AREA DE LA CANCHA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY MARTES (06) DE MAYO DEL 2014, A LAS (11:40 AM) HASTA EL DIA JUEVES (08) DE MAYO DE 2014, A LAS (11:40 AM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA. OFICIESE. CUMPLASE. Declarándose con lugar la petición de la Fiscalia Del Ministerio Publico y sin lugar la solicitud realizada por la defensa publica en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de la Ley Especial de Genero, a favor del ciudadano JONATHAN ZAMIR ZAPATA PALMA referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 12-05-2014 y la Medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de la contenida en el articulo 92.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor JONATHAN ZAMIR ZAPATA PALMA; POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA AREA DE LA CANCHA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY MARTES (06) DE MAYO DEL 2014, A LAS (11:40 AM) HASTA EL DIA JUEVES (08) DE MAYO DE 2014, A LAS (11:40 AM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA. OFICIESE. CUMPLASE. Declarándose con lugar la petición de la Fiscalia Del Ministerio Publico y sin lugar la solicitud realizada por la defensa publica en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa, por la presunta comisión de los delitos de violencia física agravada, previstos y sancionados en el artículo y 42 segundo aparte en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LIDIS PATRICIA TORRES CABALLERO. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3, 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 3: Se ordena la salida de la residencia en común con la victima, autorizándolo a retirar sus pertenencias personales e instrumentos de trabajo. ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; y la remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales de violencia de genero para el día 12-05-2014 a las 8:30 de la mañana a los fines que le sea practicada una EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, EN EL ÁREA DE LA CANCHA, A LOS FINES DE RESGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL IMPUTADO DE AUTOS. QUINTO: Se ordena librar oficio al Jefe de Traslado del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, a los fines que realicen el traslado del imputado de autos. SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (11:50 AM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA RAMIREZ
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