REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-007592
ASUNTO : VP02-S-2013-007592

Resolución No. 0909-2014

Visto que en fecha: 15 de mayo de 2014, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del NELSON SEGUNDO PALMAR, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 21-09-1979, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio BALANACEADOR, manifestó ser el titular de le cédula de identidad Nº V.-16.493.214, BARRIO MAISANTA CALLE 02 MANZANA 09 PARCELA 06. Telef.: 0426-268-1939, del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, E INCENDIO, ARTICULO 343 DEL CODIGO PENAL PRIMER APARTE, cometido en perjuicio de la ciudadana NEUDI MARGARITA CASTILLO BELTRAN.
Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: MARIA LOURDES PARRA, Fiscala Segunda del Ministerio Público, ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 23 de febrero de 2014, solicitando su admisión total, ratificando los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, se confirmen las medidas cautelares sustitutivas impuestas al ciudadano: NELSON SEGUNDO PALMAR, se mantengan las medidas de protección acordadas a favor de la victima de autos, contempladas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial, y se decrete el auto de apertura a juicio. Seguidamente tomó el derecho de palabra la victima, ciudadana: NEUDI MARGARITA CASTILLO BELTRAN manifestando: ““ME QUIERO IR A JUICIO EL SEÑOR NO QUIERO QUE SE META CONMIGO AUN LO HACE, Y ME ENVIA MENSAJES. Es todo”.
Posteriormente la Jueza de a quo impuso al presunto agresor del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, previstos en los artículos 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: NELSON SEGUNDO PALMAR, quien siendo las (10:32 AM) expuso: “No deseo declarar.” Seguidamente, tomó el derecho de palabra el DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE quien expuso: “RATIFICO EL ESCRITO PRESENTADO AL IGUAL QUE TODO LOS MEDIOS DE PRUEBA, por considerar que el cuerpo de bomberos del municipio Maracaibo al realizar dicha experticia no señala como responsable a ninguna persona en particular, solo indica la utilización de proceso de acelerante, es decir combustible, que pudo haber estado dentro del inmueble o que pudo ser utilizado para el siniestro del incendio asimismo ratifico todo los medios de prueba. Es todo.”
PUNTO PREVIO: Se declara temporario el escrito presentado por la Defensa Privada del acusado de autos. Se declara sin lugar la excepción solicitada por la defensa privada por cuanto el escrito acusatorio cumple con los todos y cada uno de los requisitos contemplados en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION que fuera interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano NELSON SEGUNDO PALMAR en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO E INCENDIO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ARTICULO 343 DEL CODIGO PENAL PRIMER APARTE en perjuicio de la ciudadana NEUDI CASTILLO de conformidad con lo establecido en el Artículo 313, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO EN SU TOTALIDAD, descritas de la siguiente manera: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana E NEUDI CASTILLO, el cual es útil y pertinente, 2.- Testimonio de la ciudadana DAIMARIS VALDES; 3.-Testimonio de la ciudadana CLARETH AMAYA CASTILLO; 4.- Testimonio del ciudadano ANTHONY GONZALEZ, Testimonio LA CIUDADANA DENNY NAILUZ GONZALEZ, testimonio de la ciudadana ANA VILLALOBOS, TESTIMONIO DE LA CIUDADANA YASMILI CARRILLO MACHADO, TESTIMONIO DEL CIUDADANO MOISES AGUIRRE, DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS APREHENSORES, ANTONI BRACHO, PERICIALES. DOCUMENTALES. INSTRUMENTALES: VEINTISEIS FOTOGRAFIAS A COLOR IMPRESAS, informe N° DPFI-IA-CBMM-0040-13 de fecha 20-12-2013 con ocho fotografías anexas, acta de inspección técnica de fecha 26-12-2013 suscrita por el funcionario ANTONI BRACHO, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA, testimoniales: testimonio de la ciudadana YASMILI CARRILLO, TESTIMONIO DE LA CIUDADANA ANA VILLALOBOS, TESTIMONIO DEL CIUDADANO LUIS URDANETA, Y DEL CIUDADANO MOISES EDUARDO AGUIRRE. CUARTO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza Especializada DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano NELSON SEGUNDO PALMAR, como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior la Jueza Presidenta pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano NELSON SEGUNDO PALMAR, siendo las (11:40 AM), que: “Me voy a juicio, es todo”. Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. CUARTO: SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL, de conformidad con los artículos 242, ORDINAL 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en ORDINAL 3°: Las obligaciones de presentaciones periódicas ante el Departamento de Alguacilazgo, cada TREINTA (30), por verse incurso en delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, E INCENDIO, ARTICULO 343 DEL CODIGO PENAL PRIMER APARTE, cometido en perjuicio de la ciudadana NEUDI MARGARITA CASTILLO BELTRAN, DECLARANDO CON LUGAR AL SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. QUINTO: SE ACUERDA ratificar las medidas de protección y seguridad de las establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se DECRETA las establecidas en los numerales 5°, 6° y 13°, referidas a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION que fuera interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, de fecha 11-04-2013, en contra del ciudadano: NELSON SEGUNDO PALMAR, por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, E INCENDIO, ARTICULO 343 DEL CODIGO PENAL PRIMER APARTE, cometido en perjuicio de la ciudadana NEUDI MARGARITA CASTILLO BELTRAN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313, ordinal 2 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la excepción expuesta por la defensa privada una vez que la acusación cumple con los extremos que fija el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALIA segunda del MINISTERIO PUBLICO EN SU TOTALIDAD, DESCRITAS PREVIAMENTE, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313, ordinal 9 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. CUARTO: Se admite EL ESCRITO DE COTESTACIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA, por ser temporario. QUINTO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA, testimoniales: testimonio de la ciudadana YASMILI CARRILLO, TESTIMONIO D ELA CIUDADANA ANA VILLALOBOS, TESTIMONIO DE LA CIUDADANO LUIS URDANETA, Y DEL CIUDADANO MOISES EDUARDO AGUIRRE. SEXTO: SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL, de conformidad con los artículos 242, ORDINAL 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en ORDINAL 3°: Las obligaciones de presentaciones periódicas ante el Departamento de Alguacilazgo, cada TREINTA (30), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO E INCENDIO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ARTICULO 343 DEL CODIGO PENAL PRIMER APARTE, en perjuicio de la ciudadana NEUDI CASTILLO. DECLARANDO CON LUGAR AL SOLICITUD FISCAL Y PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA; SEPTIMO: SE ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5°, 6° y 13, referidas a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. OCTAVO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. NOVENO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal único de Juicio, una vez vencido el lapso de ley, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en concordancia con los artículos 175 y 177 ejusdem. ASI ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA.
EL SECRETARIO

ABG. ROY FORD ZAMBRANO