REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-005316
ASUNTO : VP02-S-2013-005316
Resolución No. 0900-2014
Visto que en fecha: 13 de mayo de 2013, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano HECTOR ELEAZAR MALDONADO BALZA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 03-10-1972, de estado civil Concubino, de profesión u oficio obrero, manifestó ser el titular de le cédula de identidad Nº V.-9.799.733, hijo de BETTY BALZA Y ELEAZAR MALDONADO, Parcelamiento Buena Vista; Granja el Camino; referencia frente al Club Campestre JR; Cerca de la Esquina donde pasan los carritos de Bella Orquídea. Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo. Telef.: San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARTEAGA FIGUEREDO.
Constituido el Tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: MARBELY GONZALEZ fiscal tercera del Ministerio Público, ratificó el escrito acusatorio, interpuesto en tiempo hábil, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo, y el enjuiciamiento del ciudadano: HECTOR ELEAZAR MALDONADO BALZA identificado plenamente en actas, así como que se mantengan las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la víctima previstas en los numerales 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Especial de Violencia de Género, y se ordene el auto de apertura a juicio.
Se impuso al imputado del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: HECTOR ELEAZAR MALDONADO BALZA exspuso: “Yo admito los hechos y deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso. Es todo”. De igual forma, intervino la Defensora Pública abogada: YULA MORENO donde indicó: “solicito se le imponga de las obligaciones, el tiempo de régimen de prueba, se revoque la medida de presentación en el alguacilazgo y solicito copias del acta. Es todo”, manifestando el imputado su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 43 en concordancia con los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En este acto fue oída la opinión de la fiscala tercera del Ministerio Publico, y de la victima presente en este acto, manifestando no oponerse a la solicitud efectuada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de prueba pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: HECTOR ELEAZAR MALDONADO BALZA de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 de la norma adjetiva penal. ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 313 ejusdem.
Considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no excede de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y ha realizado una oferta de reparación del daño causado a la victima, consistente en una disculpa pública en sala, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano: HECTOR ELEAZAR MALDONADO BALZA conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 311 numeral 5 Ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir las siguientes condiciones: SE ACUERDA ratificar las medidas de protección y seguridad establecidas en los numeral 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia que son las contempladas: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de igual forma el ciudadano HECTOR ELEAZAR MALDONADO BALZA deberá asistir al equipo Interdisciplinario el día 16-05-2014 a las 08:30am, a los fines de que le sea practicado evaluación BIO-SPICO-SOCIAL-LEGAL; de igual manera se acuerda la remisión a la victima de autos al Equipo, quien lo solicitó voluntariamente. Igualmente se acuerda la revocatoria de las medidas de presentación ante el alguacilazgo del acusado de autos, contempladas en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión del acusado a un Grupo de Alcohólicos Anónimos, quien deberá consignar en este Tribunal constancias cada tres (3) meses. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO SOBRE EL DELITO DE AMENAZA CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION que fuera interpuesta por la Fiscalía tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: HECTOR ELEAZAR MALDONADO BALZA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARTEAGA FIGUEREDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313, ordinal 2 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO SOBRE EL DELITO DE AMENAZA CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. TERCERO.:SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALIA tercera DEL MINISTERIO PUBLICO EN SU TOTALIDAD, DESCRITAS PREVIAMENTE, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313, ordinal 9 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. CUARTO: Se acuerda la COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS. QUINTO: SE ACUERDA ratificar las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia que son la contempladas como lo son: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de igual forma el ciudadano HECTOR ELEAZAR MALDONADO BALZA deberá asistir al equipo Interdisciplinario el día 16-05-2014 a las 08:30am a los fines de que le sea practicar evaluación BIO-SPICO-SOCIAL-LEGAL; de igual manera se acuerda la remisión a la victima de autos al Equipo. Igualmente se acuerda la revocatoria de las contempladas en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal . Se ordena la remisión del acusado a un Grupo de Alcohólicos Anónimos, debiendo consignar ante este Tribunal constancias cada tres meses. ASI ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ROY FORD ZAMBRANO
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