EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204º y 155º


DEMANDANTES: NELSON EMIRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.055.313, domiciliado en el la ciudad del Municipio en Maracaibo Estado Zulia.

APODERADO
JUDICIAL: WILMER SANTOS, JOSÉ LOPEZ y ORLANDO GARCIA venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 100.486, 79.882 y 35.007, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.

DEMANDADA: CONCRETERA INDUSTRIAL DE OCCIDENTE, C.A., (CIDOCA)., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de Diciembre de 1974 bajo el No. 42, Tomo 21-A domiciliada en San Francisco Estado Zulia.
APODERADO
JUDICIAL: JORGE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 28.983, domiciliados en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MONTO
RECLAMADO: Bs. 191.993,60

ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintiocho (28) de abril de 2014, el ciudadano NELSON EMIRO GONZALEZ, y la Sociedad Mercantil CONCRETERA INDUSTRIAL DE OCCIDENTE, C.A (CIDOCA)., por intermedio de sus apoderados judiciales JOSÉ LOPEZ, ORLANDO GARCIA, y JORGE BOLIVAR, respectivamente, todos previamente identificados, consignan diligencia en el cual manifiestan que de mutuo acuerdo y libre constreñimiento han suscrito diligencia mediante la cual acuerdan pago, a los fines de ponerle fin al litigio que entre las partes se ha originado y que se ventila ante el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente Nro. VP01-L-2013-657, y que señala lo siguiente:

“A los fines de dar por terminado el presente juicio las partes antes identificadas acuerdan el pago de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo), para el ciudadano NELSON EMIRO GONZALEZ. En consecuencia solicitamos a este digno Tribunal, se homologue el presente acuerdo y no archive el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación total del pago”.

Conforme a los hechos plasmados en el párrafo precedente, el Tribunal para resolver, observa:

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”. (Las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:
“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (El subrayado es de la jurisdicción)

De manera que al constar que el ciudadano NELSON EMIRO GONZALEZ,, representado por sus apoderados judiciales JOSÉ LOPEZ y ORLANDO GARCIA, la Sociedad Mercantil CONCRETERA INDUSTRIAL DE OCCIDENTE, C.A (CIDOCA)., representada por su apoderado judicial JORGE BOLIVAR, la cual tiene poder para convenir, transigir y dispone del derecho al litigio conforme consta en instrumento poder que riela en los folios 5 y 19, respectivamente, del expediente, se homologa el presente acuerdo transaccional por los conceptos señalados en el escrito liberar, cuyo pagó es por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo), razón por la cual se HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, lo que se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano NELSON GONZALEZ y la demandada Sociedad Mercantil CONCRETERA INDUSTRIAL DE OCCIDENTE, C.A (CIDOCA), todos plenamente identificados en las actas procesales, por los conceptos señalados en el escrito liberar, por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo).
SEGUNDO: El tribunal se abstiene del archivo del expediente hasta que conste en los autos el cumplimiento del presente acuerdo transaccional.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, Cinco (05) días del mes de mayo de 2014.
El Juez Titular,

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Abg. MIGUEL ANGEL GRATEROL

La Secretaria,


Abg. MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha y siendo las ocho y cincuenta y un minuto de la mañana (8:51 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201400051
La Secretaria,


Abg. MARIALEJANDRA NAVEDA
MG/mb.