REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 2 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP01-N-2014-000057
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Fue recibido el presente expediente en el día de despacho de hoy, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ante la cual fue presentado en fecha 30 de abril de 2014, escrito contentivo de la demanda de nulidad incoada por el ciudadano JESÚS PIÑA, en contra de la Providencia Administrativa No. 131-2013 (Exp. No. 008-2013-03-00164), fechada en Cabimas, Estado Zulia, el día 16 de abril de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha de hoy, se le dio entrada y estando dentro del término previsto en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, para lo cual deberá en primer término sobre su competencia para conocer y decidir la misma.
Debe este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer en primera instancia. En tal sentido, se observa que según el criterio establecido en sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ (con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República), el conocimiento de las demandas intentadas en ocasión de providencias administrativas (y demás actos) dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los Tribunales del Trabajo, correspondiendo en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo.
De otro lado, observa este Tribunal que la demanda bajo examen, fue incoada contra un acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas y siendo que el conocimiento y decisión de la causa de marras no es de los correspondientes a la competencia de este Juzgado por el territorio, es por lo que este órgano jurisdiccional se declara INCOMPETENTE para conocer de la misma y, siendo que la jurisdicción en la cual igualmente se encuentra la instancia administrativa autora del acto impugnado, corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Cabimas, son éstos entonces los competentes para conocer y decidir la demanda de nulidad de acto administrativo interpuesta, en conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, órganos jurisdiccionales a los cuales se ordenará remitir el presente expediente. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer la demanda de nulidad, interpuesta por el ciudadano JAIME PIÑA, en contra de la Providencia Administrativa No. 131-2013 (Exp. No. 008-2013-03-00164), fechada en Cabimas, Estado Zulia, el día 16 de abril de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
2.- SE DECLINA la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad incoado en la presente causa, a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Cabimas.
3.- ORDENA REMITIR EL PRESENTE EXPEDIENTE a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Cabimas.
Publíquese y regístrese.
Dada en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
EL JUEZ
LILISBETH ROJAS
LA SECRETARIA
Publicada en el mismo día, siendo las 03:00 p.m., quedando registrada bajo el No. 049-2014.
LILISBETH ROJAS
LA SECRETARIA
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