REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes diecinueve (19) de Mayo de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-S-2014-000249.-

OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A.,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: GIKSA SALAS, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.521.783, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.544.-

OFERIDA: CAROLA MARIEL PIÑA VIERAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 13.574.931.-

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERIDA: KARLA FERNÁNDEZ RINCÓN, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.939.-

ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).-

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dos (02) de Mayo de 2014, comparece la apoderada judicial de la parte oferente SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A., abogada en ejercicio GIKSA SALAS VILORIA, antes identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (URDD), presentando escrito constante de dos (02) folios útiles por ambas caras, con seis (06) folios de anexos, mediante el cual realiza una OFERTA REAL DE PAGO, a favor de la ciudadana: CAROLA MARIEL PIÑA VIERAS, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.521.783, siendo que en esa misma fecha 02/05/2014, fue recibida por este Juzgado dicha solicitud, y se procedió a admitir.

Ahora bien, en esa misma fecha 02/05/2014, las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de Transacción Judicial Laboral, constante de cinco (05) folios útiles, con un (01) folio de anexo, él cual se da íntegramente por reproducido en este acto, por medio del cual la Parte Oferente, ofrece pagar a la parte Oferida, la cantidad total neta de SEISCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS UNO CON SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 680.501,78), mediante el cheque consignado primigeniamente a los efectos por Bs. 78.649,96, y otro cheque por Bs. 601.851,82, de los cuales consta copia fotostática a los folios 18 y 20 de la presente causa, debidamente firmada por al oferida en cuestión conjuntamente con sus huellas dactilares, y que a su vez fue aceptada y recibida por la Oferida, tal y como consta en la cláusula cuarta de la transacción laboral que presentaron a los efectos, evidenciándose se insiste la entrega de los mencionados cheques, conforme se desprende de los folios antes citados 18, 19 y 20, ello con la debida asistencia jurídica de la abogada en ejercicio KARLA FERNÁNDEZ. De igual manera las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la transacción en comento, y haber actuado con plena libertad y sin constreñimiento alguno, solicitando la Homologación de la misma, y se ordene el cierre y archivo del expediente, por lo que pasará a pronunciarse en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo previsto en la novísima LOTTT, en su articulo 19, no siendo normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial Laboral, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por la parte Oferente SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A., debidamente representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio GIKSA SALAS, y la ciudadana Oferida CAROLA MARIEL PIÑA VIERAS, asistida legalmente por la abogada en ejercicio KARLA FERNÁNDEZ RINCÓN, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente, por cuanto se evidencia en actas la entrega de los cheques en referencia, que en conjunto suman Bs. 680.501,78, conforme se desprende a los folios 18 , 19 y 20 de la presente causa, y así fuere solicitado expresamente por las partes. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, celebrada por la Oferente SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A., y la parte Oferida, ciudadana CAROLA MARIEL PIÑA VIERAS, plenamente identificada en las actas procesales, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.

CUARTO: Conforme el pago verificado y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el cierre y archivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. MAIRA ALEJANDRA PARRA.


En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y cuarenta y cuatro horas de la tarde (02:44 p.m.)

La Secretaria,

EFR/ EXP.VP01-S-2014-000249.-