Asunto: VP01-N-2013-000026.-
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN MARACAIBO
204º y 155º
En la presente causa, signada VP01-N-2013-000026, correspondiente a recurso de nulidad intentado por la sociedad mercantil “TRANSPORTE RODGHER, C.A.”, en fecha martes veintiséis de marzo de dos mil trece (26/03/2013), fue objeto de ADMISIÓN a través de Sentencia PJ068-2013-000024 de fecha cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil trece (2013), en la que concretamente, se declaró la competencia del Tribunal, la admisión de la demanda, se ordenaron las correspondientes notificaciones.
Para mayor ilustración se transcribe la parte “Dispositiva” de la señalada decisión:
“Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se declara:
1. COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER, C.A., contra la Providencia Administrativa No 12/13, de fecha 18 de febrero de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede “Dr. LUIS HOMEZ”, con sede en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2. ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto, y en consecuencia, ordena de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación de la Inspectoría del Trabajo en Maracaibo, estado Zulia, en la persona del Inspector(a) Jefe, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, correspondientes al presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem; al ciudadano NELSON JOSÉ SILVA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.145.959, domiciliado en el municipio Mara, estado Zulia, Sector Las Cabrias, Diagonal al Abasto San Benito, Parroquia La Sierrita; a la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por órgano de la FISCALÍA SUPERIOR DEL ESTADO ZULIA, para que designe al Fiscal con competencia en materia contencioso-administrativa; y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con arreglo a lo ordenado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndoles copias certificadas de todo el expediente.
3. Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones procederá el(la) ciudadano(a) secretario(a) a certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije en auto por separado, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”
A posteriori, una vez efectuadas las notificaciones, se efectuó la respectiva certificación y subsiguiente fijación de la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Nulidad, la cual quedó precisada para el día viernes 21/03/2014 a la 1:30 P.M., empero, en virtud de la reincorporación del Juez Titular de este Despacho Jurisdiccional, el Ciudadano Neudo Enrique Ferrer González, el mismo se abocó al conocimiento de la causa, en fecha 21/03/204, y pasado el lapso para la eventual recusación, se fijó la audiencia para el día 07/05/2014 a las 9:00 A.M.
Ahora bien, en fecha lunes cinco de mayo del presente año (05/05/2014), la parte recurrente en nulidad presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito de afirmada REFORMA del recurso de nulidad. Del señalado escrito de le dio cuenta al Ciudadano Juez en fecha martes 06/05/2014, y se ordenó agregar a las actas a los fines legales pertinentes, conforme de evidencia de auto de la misma fecha, y así, proceder a su revisión por este Tribunal, al los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
Así de la revisión del señalado escrito de reforma, de fecha 05/05/2014, presentado por la ciudadana MAIRA COROMOTO PARRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad V-7.839.636, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula 49.326, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, actuando en representación de la sociedad mercantil “TRANSPORTE RODGHER, C.A.”,debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11/05/1992, anotada bajo el N° 34, Tomo 5-A, 2do Trimestre; se observa que en efectos, se trata de reforma a la nulidad interpuesta en contra la Providencia Administrativa N° 12/13 de fecha 18 de febrero de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede “Dr. LUIS HOMEZ”, con sede en el municipio Maracaibo del Estado Zulia; que declaró CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el ciudadano NELSON JOSÉ SILVA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.145.959, en contra de la empresa “TRANPORTE RODGHER, S.A.”, y se ordenó a la patronal reponer al mencionado ciudadano a su lugar de trabajo en las mismas condiciones en que venía desempeñando, a sus actividades laborales, con el consecuente pago de los salarios caídos a que hubiere lugar.
Así una vez hecho el análisis de los autos, siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente Reforma del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, pasa este Tribunal a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
Debe este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer en primera instancia, de la Reforma sub examine:
En fecha 16 de Junio de 2010, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 377.244, reimpresa nuevamente por errores materiales en fecha 22 de junio de 2010 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451, la cual en su artículo 25 hace indicación de la competencia de los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa, no obstante, en numeral 3, hace una excepción, estableciendo la citada disposición lo siguiente:
“…Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo…” (Cursivas y subrayado del Tribunal).
De lo anteriormente transcrito, se colige que fueron excluidos de forma expresa de las competencias asignadas a los órganos que integran la jurisdicción contencioso administrativa, la relativa al conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido, y atendiendo al criterio establecido en sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado, Dr. FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, el cual señala, que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los Tribunales del Trabajo, correspondiendo en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo.
En consecuencia, observando este Tribunal que el presente recurso fue interpuesto en fecha 26 de marzo de 2013; es decir, después de la entrada en vigencia de la mencionada Ley, contra una providencia administrativa dictada por una Inspectoría del Trabajo de las correspondientes a la competencia de este Juzgado por el territorio, es por lo que resulta competente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo. Así se establece.
II
ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN
En primer término, se precisa que la materia contencioso administrativa está regida por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), la cual a su vez, conforme a las previsiones del artículo 31, establece que supletoriamente se aplicarán las previsiones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) y el Código de Procedimiento Civil (CPC).
En ese orden al revisar el texto adjetivo civil en concreto en su artículo 343, se estatuye el tratamiento en casos de reforma, en los siguientes términos:
Artículo 343.- El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación. (Negritas y subrayado agregados por este Sentenciador)
En tal sentido, en el proceso contencioso de nulidad, es en la oportunidad de la celebración de la audiencia pertinente, donde se da la oportunidad para contestar el recurso de nulidad de que se trate, evidente es que la parte recurrente, se encuentra en el lapso hábil para reformar el recurso. Así se establece.
De otra parte, visto los términos del escrito de Reforma del Recurso de Nulidad del Acto Administrativo interpuesto, observa éste Juzgador que deben ser revisadas necesariamente las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues conforme a lo previsto en el artículo 31 ejusdem: “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; por lo que partiendo que la tramitación y consecución del procedimiento del presente asunto, se realizará según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley; y vistas las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 antes referido, y de igual manera, en lo contenido de la novel Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), este Juzgado encuentra, que el Recurso interpuesto no está incurso en algunas de las causales previstas en dicha normativa legal, en consecuencia ADMITE el mismo. Así se decide.
De igual manera, estando las partes a Derecho, se procede a fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30AM). Igualmente, se le recuerda a las partes involucradas en la presente causa de las sanciones jurídicas que acarrea la incomparecencia a la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En tal sentido, se les recuerda a los abogados asistentes y/o representantes de las partes intervinientes en el presente proceso, asistir a la audiencia pública y oral provistos de toga.-
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se declara:
1. COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER, C.A., contra la Providencia Administrativa No 12/13, de fecha 18 de febrero de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede “Dr. LUIS HOMEZ”, con sede en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2. ADMITE la Reforma del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto.
3. De igual manera, estando las partes a Derecho, esto es: Inspectoría del Trabajo en Maracaibo, estado Zulia, el ciudadano NELSON JOSÉ SILVA SÁNCHEZ, Ministerio Público, esto es la Fiscalía Especializada con competencia en materia contencioso-administrativa y la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA; se procede a fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30AM). Igualmente, se le recuerda a las partes involucradas en la presente causa de las sanciones jurídicas que acarrea la incomparecencia a la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En tal sentido, se les recuerda a los abogados asistentes y/o representantes de las partes intervinientes en el presente proceso, asistir a la audiencia pública y oral provistos de toga.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,
NEUDO FERRER GONZÁLEZ
La Secretaria,
ANGÉLICA FERNÁNDEZ
En la misma fecha, y estando presente en el lugar destinado para Despachar el ciudadano Juez, y siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ068-2013-000052.-
La Secretaria
NFG.-
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