REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior Tercero Accidental del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas

Cabimas, Veintiuno (21) de Mayo de dos mil Catorce (2014)
204º y 155°

ASUNTO: VH21-X-2014-000007

PARTE ACTORA: BRIALHISS ALEXANDER CRIOLLO PAREDES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 7.259.993, domiciliado en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo.

APODERADAS JUDICIALES: LUISANA MATHEUS GONZÁLEZ y ANGÉLICA MORALES, Abogadas en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 102.108 y 112.824, respectivamente.

PARTE CO-DEMANDADA
PRINCIPAL: HOSPITAL EL ROSARIO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de febrero de 1985, anotado bajo el Nro. 7, Tomo 5-A, y posteriormente reformados en varias oportunidades sus Estatutos Sociales, siendo la última de ellas la realizada según Asamblea de Accionistas protocolizada en la misma Oficina de Registro Mercantil el día 29 de octubre de 2010, anotada bajo el Nro. 13, Tomo 4-A, 4to. Trimestre; domiciliada en la ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: RAMÓN LABRADOR MONTIEL, EDMUNDO ARIAS MARÍN y EDMUNDO JOSÉ ARIAS FERRER, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números Nros. 41.731, 13.567 y 33.759, respectivamente.

PARTE CO-DEMANDADA
SOLIDARIA: GRUPO EMPRESARIAL VIDA Y SALUD S.A. (GEVISA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de septiembre de 2005, anotado bajo el Nro. 68, Tomo 5-A, modificados en varias oportunidades sus Estatutos Sociales, siendo la última de ellas la inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil el día 26 de febrero de 2008, anotada bajo el Nro. 72, Tomo 9-A; domiciliada en la ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: NO SE CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL ALGUNO.

PARTE CO-DEMANDADA
SOLIDARIA: SOLUCIONES MÉDICAS C.A. (SOLUMED), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de octubre de 2006, anotado bajo el Nro. 68, Tomo 58-A; domiciliada en la ciudad y Municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: NO SE CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL ALGUNO.

JUEZ QUE SOLICITA LA
INHIBICION: ABG. JEXSIN COLINA DAVILA, en su condición, de Jueza Temporal del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: INHIBICIÓN.

Conoce este Tribunal Superior Accidental las siguientes actuaciones, en virtud de la incidencia de Inhibición planteada por la Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, en su condición de Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siguen el ciudadano BRIALHISS ALEXANDER CRIOLLO PAREDES contra de la sociedad mercantil HOSPITAL EL ROSARIO C.A. y solidariamente en contra de las sociedades mercantiles GRUPO EMPRESARIAL VIDA Y SALUD S.A. (GEVISA), y SOLUCIONES MÉDICAS C.A. (SOLUMED), por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En este sentido, se evidencia de las actas que la Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a cargo de la Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, en relación al expediente VP21-R-2014-000069, declaró:

“…PRIMERO: ME INHIBO de seguir conociendo el presente asunto signado bajo el Nro. VP21-R-2014-000069, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano BRIALHISS ALEXANDER CRIOLLO PAREDES, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2012 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: Se ordena remitir al Juez Suplente del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, copias certificadas de las actuaciones correspondientes, tal y como fuera establecido en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: NO HA CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de la naturaleza del presente fallo. …”

Igualmente pudo constatar quien decide de las actas que el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a cargo de la Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, según resolución de fecha 07 de Mayo de 2014, se inhibió de conocer el procedimiento de la causa principal que dio origen a la presente incidencia, aduciendo las siguientes consideraciones:

“Ahora bien, del análisis efectuado a la norma transcrita en líneas anteriores, sin duda alguna puedo manifestar que me encuentro incursa en el supuesto tipificado en el numeral 05 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que en fecha 17 de Mayo de 2012 manifesté mi opinión sobre lo principal del pleito al declarar CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano BRIALHISS ALEXANDER CRIOLLO PAREDES en contra de la Empresa HOSPITAL EL ROSARIO C.A., por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; lo cual es motivo más que suficiente para que esta sentenciadora se inhiba del conocimiento del presente asunto, resguardando la majestad de la administración de justicia, y la transparencia que debe privar en las actuaciones judiciales. ASÍ SE DECIDE.-.”

En este sentido, constató esta Superioridad Accidental que ciertamente la Jueza que plantea la inhibición conoció y se pronunció sobre el fondo del asunto principal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la empresa co-demandada en fecha: 17-05-2012, resolviendo sobre el recurso de apelación declarándolo con lugar y declarando con lugar igualmente como la demanda interpuesta por el ciudadano BRIALHISS ALEXANDER CRIOLLO PAREDES en contra de la Empresa HOSPITAL EL ROSARIO C.A., por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, situación esta constatadas de las copias certificadas que corren insertas en el presente cuaderno de inhibición.

De lo anterior resulta evidente la existencia de hechos relacionados con la norma establecida en el artículo 31, ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone que constituye causal de Inhibición “…Por haber, el inhibido o recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”; en virtud de que la Juez Inhibida manifestó su opinión sobre el asunto objeto de la presente incidencia de inhibición y hoy esta bajo su conocimiento como Jueza Superior.

En consecuencia, por lo antes expuesto, y a sabiendas que la inhibición es una institución que garantiza la imparcialidad del Juez o Jueza y a pesar que las causales que se encuentran en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo son taxativas en principio, no es menos cierto que no abarcan todas aquellas conductas que el Juez o Jueza lo hagan sospechoso de parcialidad y aras que las partes vinculadas con el asunto en cuestión les debe ser preservado el derecho a ser juzgados por un juez natural, este Juzgado Superior Accidental considera salvo mejor criterio que la Jueza Superior que plantea la presente inhibición se encuentra incursa en una causal de inhibición evidente que le impide el conocimiento del asunto signado con el número VP21-R-2014-000069, de conformidad con lo establecido en la causal 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando justificada y procedente la inhibición planteada por la mencionada Jueza Superior; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. Así se decide.

Así las cosas, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, en su condición de Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el asunto signado con el Nro. VP21-R-2014-000069, contentivo del juicio que cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano BRIALHISS ALEXANDER CRIOLLO PAREDES contra de la sociedad mercantil HOSPITAL EL ROSARIO C.A. y solidariamente en contra de las sociedades mercantiles GRUPO EMPRESARIAL VIDA Y SALUD S.A. (GEVISA), y SOLUCIONES MÉDICAS C.A. (SOLUMED), motivo por lo cual se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debiendo la Jueza a cargo de dicho Tribunal desprenderse del conocimiento del asunto principal objeto de la presente incidencia a fin de dar el tramite correspondiente de la remisión al Juez competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, en su condición de Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el asunto signado con el Nro. VP21-R-2014-000069, contentivo del juicio que cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano BRIALHISS ALEXANDER CRIOLLO PAREDES contra de la sociedad mercantil HOSPITAL EL ROSARIO C.A. y solidariamente en contra de las sociedades mercantiles GRUPO EMPRESARIAL VIDA Y SALUD S.A. (GEVISA), y SOLUCIONES MÉDICAS C.A. (SOLUMED).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al al Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de dar el tramite correspondiente a la remisión al Juez competente del asunto signado con el número VP21-R-2014-000069.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo de dos mil Catorce (2.014). Siendo las 04:12 p.m. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA SUPERIOR ACCIDENTAL


Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL


NOTA: Siendo las 04:12 p.m., se dictó y publicó la anterior Interlocutoria.-

Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-X-2014-000007
Resolución Número: PA0582014000001.-
Asiento de Diario Nro. 03