REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º



ASUNTO: VP01-R-2014-000149
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2012-001939


DEMANDANTES: ARCADIO LUÍS FERNANDEZ, GUSTAVO ANDRÉS GUERRERO ALBINO, JUNIOR JOSÉ POLANCO MORALES, JOAQUIN AREVALO y ENDER RAFAEL RODRIGUEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayor de edades, titulares de la cédula de identidad número 4.990.824, 19.179.914, 22.448.848, 9.746.861 y 17.233.486, respectivamente.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Ibrahin David Fernández Hernández y Rafael Segundo Carvajal González, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 163.395 y 162.473 respectivamente.
DEMANDADAS: PEMEGAS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo del año 2003, bajo el número 18, tomo 768-A y a la sociedad mercantil DESARROLLOS URBANOS, S.A., (DUCOLSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de julio del 2006, bajo el número 59, tomo 115-A-Pro.
Apoderados Judiciales de la parte demandada PEMEGAS, C.A.: Ciro Javier Balcazar Colina y Ingrid Tatiana Figueroa Escorcia, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Números 46.959 y 196.584 respectivamente.
Apoderados Judiciales de la parte demandada DUCOLSA: Jesús Nazareno Ortiz, Hernán Ramón Perdomo Briceño, Liliam González Ruiz, Belkys Sánchez Rojas, José Gregorio Ventura, Eladia Rosa González y Yadira Rubio Silva, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo números 50.636, 58.640, 21.434, 29.100, 39.134, 57.656 y 29.172 respectivamente.

Motivo: Desistimiento
Apelante: Actor

Asciende ante esta Alzada las actuaciones del expediente incoado por los ciudadanos ARCADIO LUÍS FERNANDEZ, GUSTAVO ANDRÉS GUERRERO ALBINO, JUNIOR JOSÉ POLANCO MORALES, JOAQUIN AREVALO y ENDER RAFAEL RODRIGUEZ VILLANUEVA, en contra de las sociedades mercantiles PEMEGAS, C.A., y DESARROLLOS URBANOS, S.A., (DUCOLSA), en contra de la decisión de fecha nueve (09) de abril del año 2014, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue decidida en los siguientes términos: “…se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO…”

En este orden de ideas, en fecha catorce (14) de abril del año 2014, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, diligencia contentiva de apelación por parte de lo demandantes, por medio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio Ibrahin Fernández

Llegado el día y la hora fijado, para que tuviese lugar la audiencia de apelación, el alguacil anunció a viva voz en las puertas del Tribunal el motivo del acto, y en virtud de no apersonarse ninguna de las partes, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte recurrente o su representación judicial.

En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el presente asunto a operado el desistimiento del recurso el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho del fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente y ordena que el expediente se remita, a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha nueve (09) de abril del año 2014, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) No se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la parte actora recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR


GABRIELA DE LOS ANGELES PARRA.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres y ocho minutos del mediodía (3:08 a. m), quedando registrados bajo el no. PJ0642014000054.


GABRIELA DE LOS ANGELES PARRA.

LA SECRETARIA

Asunto: VP01-R-2014-000149