REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: VP01-R-2014-000084
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2013-001962


DEMANDANTE: RAFAEL AGUSTÍN VALDEZ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.694.132, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Jackeline Blanco, Adriana Sánchez, Karin Aguilar, Judith Ortiz, María Gabriela Rendón, Odalis Corcho, Karen Rodríguez, Yetsi Urribari, Ana Rodríguez, Benito Valecillos, Edelys Romero, Arly Pérez, Carlos Javier del Pino, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 117.708, 98061, 109.506, 116.519, 103.094, 123.750, 51.965, 96.874, 112.536, 105.261, 126.431, respectivamente.
DEMANDADA: SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A., (SUMIPECA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 29 de enero de 2008, bajo el número 46; Tomo 7-A.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Adonay Martínez Camacho, Fernando Almeida Sardi, Marcos Barrera Bohórquez, Humberto Caballero Mileo, Eddy Yafrancy Ferrer, Ana María Vásquez, Marisabel Rangel Atencio, Iyerling García Fonseca, Atilano González y Joel Alexis Armada, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.898, 124.738, 56.699, 66.401, 46.428, 73.512, 91.235, 180.672, 105.228 y 124.709 respectivamente.

Motivo: Desistimiento
Apelante: Demandada

Asciende ante esta Alzada las actuaciones del expediente incoado por el ciudadano RAFAEL AGUSTÍN VALDEZ VALECILLOS, en contra de la sociedad mercantil SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A., (SUMIPECA), en contra de la decisión de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2014, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue decidida en los siguientes términos: “…Se condena a la parte demandada SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. a pagar al demandante ciudadano RAFAEL AGUSTIN VALDEZ VALECILLOS la cantidad de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 102.600,00)…”

En este orden de ideas, en fecha seis (06) de marzo del año 2014, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, diligencia contentiva de apelación por parte de la demandada, por medio de su apoderada judicial.

Llegado el día y la hora fijado, para que tuviese lugar la audiencia de apelación, el alguacil anunció a viva voz en las puertas del Tribunal el motivo del acto, y en virtud de no apersonarse ninguna de las partes, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte recurrente o su representación judicial.
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el presente asunto a operado el desistimiento del recurso el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho del fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente y ordena que el expediente se remita, a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2014, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) Se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la publicación del presente fallo en forma motivada y por escrito se hará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a este acto; de conformidad con en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

GABIELA PARRA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres y dieciséis minutos del mediodía (3:16 p. m), quedando registrados bajo el no. PJ0642007000064.


GABRIELA PARRA
LA SECRETARIA



Asunto: VP01-R-2014-000084