REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Cinco (05) de Mayo de dos mil catorce (2014).-
Años: 204º y 155º
ACTA
ASUNTO: OP02-L-2011-000700.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO MANUEL COTUA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 8.293.271.- Apoderado Judicial de la Parte Actora: Abogados en ejercicio MARIA CECILIA MANRIQUE, MARIA GABRIELA MARTÍNEZ y FRANCYS LÓPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 179.919, 101.787 y 166.215.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Mercantil CIRSA CARIBE, C.A.., Inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de noviembre de 1987, anotado bajo el Nº 79, Tomo 13-A, Cuarto Trimestre.
Apoderado de la Parte Demandada: Abogado en ejercicio STEFANO D’ AZZO MANISCALCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.739.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, cinco (05) de Mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad señalada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto, el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, constituyéndose el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA, procediendo a solicitarle al Secretario del Juzgado JOSE MIGUEL FERNÁNDEZ, que informara el motivo de la Audiencia y quienes están presente, indicando éste lo solicitado, dejando constancia de la incomparecencia la parte actora y de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza señaló: “ Vista la incomparecencia de la parte actora ciudadano PEDRO MANUEL COTUA AGUIRRE y de la parte demandada CIRSA CARIBE C.A., por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO incoado por el ciudadano PEDRO MANUEL COTUA AGUIRRE en contra de la sociedad mercantil CIRSA CARIBE C.A., de conformidad con lo previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su tercer aparte. Así se decide.- Publíquese y Regístrese la presente decisión. Se declara concluida la audiencia siendo las Diez y Veinticinco de la mañana (10:25 a.m.).-
La Jueza,
Dra. Ahisquel Del Valle Ávila.
El Secretario,
AA/yvr
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